Partes: H. O. F. c/ Círculo Social Valle Miñor de Galicia en Buenos Aires s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: G
Fecha: 1-dic-2020
Cita: MJ-JU-M-129483-AR | MJJ129483 | MJJ129483
Responsabilidad total del titular de la parrilla donde se originó un incendio, debido a su mal estado de conservación, y que alcanzó al galpón lindero del actor, provocándole daños materiales. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-El demandado es responsable totalmente de los daños padecidos en el inmueble del actor, ya que que el incendio ocurrido en la chimenea de la parrilla del club social lindero -demandado-, su defecto en la limpieza de grasas, la ausencia de un sistema detentor de chispas y la proximidad de su terminación en el techo, en flagrante violación a las normativas edilicias, ha tenido una ‘influencia causal decisiva’ en el hecho dañoso.
2.-Si bien es posible que dentro del ambiente del accionante existieran materiales combustibles, como normalmente ocurre en cualquier vivienda en un lugar altamente poblado como es la Ciudad de Buenos Aires, tal circunstancia no sirve de causa que imprima una concurrencia de culpa de la víctima por la ocurrencia del evento, y mitigue la responsabilidad del dueño o guardián de la finca donde ha tenido origen el fuego y desde el cual se desprendieron las partículas incandescentes que dispararan la combustión en el local lindero, desde una chimenea en mal estado de conservación y mal diseñada y construida para evitar tales desprendimientos.
3.-No existen elementos de peso para considerar inaplicables las regulaciones contractuales establecidas por la aseguradora y su asegurado tanto para establecer los alcances y demás disposiciones del riesgo asegurado, en directa vinculación con el valor de la prima oportunamente establecida y abonada por la asegurada en relación con el seguro contratado.
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