Diferencias
Art. 35 - Premio mensual a la asistencia y puntualidad:
Se reconocerá un premio mensual a la asistencia y puntualidad completa consistente en un 10% (diez por ciento) del sueldo mensual del operario común al ingreso, para cuya percepción regirán las siguientes condiciones:
a) Derecho al cobro del 100% del premio:
1) Asistencia y puntualidad completa en el mes.
2) Cuando las faltas de asistencia y puntualidad sean justificadas exclusivamente por: licencia por casamiento, nacimiento de hijos, fallecimiento de padres, padres polÃticos, hermanos, hijos y cónyuges, vacaciones anuales, accidentes de trabajo, enfermedad con internación, permisos gremiales de acuerdo a lo previsto en este convenio y lo determinado en el artÃculo 14 del presente ordenamiento.
b) Derecho al cobro del 50% del premio:
Cuando incurra en una ausencia, o dos llegadas tarde que excedan la tolerancia horaria prevista en este convenio, o un retiro dentro de la jornada normal de trabajo.
Art. 36 - Adicional mensual por asistencia y puntualidad perfectas:
Al trabajador que en el mes registre una prestación laboral efectiva perfecta en asistencia y puntualidad, se le reconocerá mensualmente un adicional del 5% (cinco por ciento) del sueldo mensual del operario común al ingreso.
Este adicional no se abonará en el caso que para cumplir con la asistencia y puntualidad perfecta se deba apelar a las justificaciones establecidas en el artÃculo 35, inciso b), del presente convenio y/o cualquier otra disposición que en este sentido contemplen el ordenamiento legal y/o convencional vigente.
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