Requisitos para el cobro del subsidio por sepelio
Para cobrar el subsidio tanto el trabajador, sus derecho habitantes o la persona o personas designadas beneficiarias en su caso, deberán:
Presentar copia del acta de defunción y copia del último recibo de sueldo del trabajador al SOEVA de su zona; en caso que falleciera el titular deberá presentar la Declaración Jurada . El Sindicato, mediante nota, remitirá esta documentación a FOEVA
Dentro del término de 30 dÃas de recibida la documentación, FOEVA enviará al sindicato el importe del subsidio que será abonado a quien corresponda debiendo el receptor del cobro firmar un recibo que será remitido a FOEVA.
FOEVA solo abonara el subsidio cuando:
La empresa a la que pertenece el trabajador, o el operario temporario en su caso, se encuentre con los aportes al dÃa, caso contrario, se atendrá a lo dispuesto en el Art. N° 44 del C.C.T 85/89.
Art. 44 - Seguro de sepelio: Se establece un subsidio por sepelio para el trabajador comprendido en el presente convenio y su grupo familiar primario declarado en la obra social. Los trabajadores a ese fin, aportarán a FOEVA una suma mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de un jornal diario del operario común al ingreso. La reglamentación del mismo deberá ser promulgada por FOEVA en el término de 90 (noventa) dÃas a contar desde la fecha de vigencia del presente convenio. Las empresas actuarán como agentes de retención de dicho aporte, el que deberá depositarse en la cuenta corriente 125347/98 del Banco Nación, sucursal Paternal, a nombre de la Federación de Obreros y Empleados VitivinÃcolas y Afines, hasta el dÃa 15 del mes siguiente de devengado.
Las empresas que habiendo retenido el aporte establecido, no lo depositasen en el término de 60 (sesenta) dÃas de realizada la retención, se harán cargo del pago del monto del subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar. Este hecho no implicará cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositados, los que se actualizarán de conformidad con la variación del Ãndice de precios al consumidor nivel general desde la mora, que es automática y la fecha de efectivo pago
Quienes cobran el subsidio
El derecho al cobro del subsidio le corresponde:
Al trabajador, cuando el fallecido sea un miembro de su grupo familiar primario a cargo;
Al o los beneficiarios designados por el trabajador o sus derechohabitantes en su caso, cuando el fallecido sea el trabajador.
Subsiste el derecho al cobro cuando:
Se mantenga reserva del empleo por enfermedad.
la trabajadora goce de licencia por maternidad.
la trabajadora se encuentre en situación de excedencia.
El subsidio tiene vigencia hasta 60 dÃas posteriores a la finalización del contrato laboral siempre y cuando el trabajador haya aportado previamente durante el perÃodo de 1 año, los importes que correspondan por aplicación del Art. N° 44 del C.C.T.
Se solicita no nombrar beneficiarios menores de edad debido a los problemas legales que se presentan al momento del cobro del subsidio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario