Un juez federal de Santa Cruz admitió el reclamo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y dictó una cautelar que suspende el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales de la AFIP.
El Juzgado Federal de RÃo Gallegos admitió el reclamo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz y suspendió los efectos de la Resolución 4.838/20 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a sus matriculados.
La norma, publicada en el BoletÃn Oficial el pasado 23 de octubre de 2020, establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y dispone que “Los contribuyentes y asesores fiscales tendrán la obligación de informar las planificaciones fiscales en las que intervengan, siendo esta una obligación concurrente” sostiene la normativa
Tras su puesta en marcha, todos los consejos profesionales del paÃs presentaron amparos en la justicia para que se deroga, algo que se logró de forma preliminar en la causa "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Cruz c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva s/ Medida Cautelar Autónoma" donde el juez federal subrogante Javier Leal de Ibarra explicó que luego de analizar el marco legal presentado "debe concluirse en que el Consejo exhibe un interés suficiente para accionar, que habilita al Tribunal a ingresar en el tratamiento cautelar peticionado, sin avanzar -más allá de lo necesario a estos fines- sobre el fondo de la controversia".
El fallo sostiene que el Consejo pretende proteger un aspecto fundamental que hace al ejercicio de la profesión que nuclea, "como lo es el secreto profesional y la posibilidad de evitar que frente a la transgresión del régimen de información implementado, sus matriculados incurran en infracciones o agravamientos de la ley tributaria".
El magistrado señaló que con esta decisión la AFIP no se verÃa afectada de cumplir sus funciones, ya que la ley le otorga "amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de perÃodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".
"Con los sistemas de control e información que ya se encuentran en vigencia, y de los que derivan numerosas obligaciones sustanciales y formales de colaboración, no es posible sostener que suspender los efectos de la RG 4838, por un tiempo acotado y hasta que la misma Administración se expida en el trámite que sigue en su sede, atente contra una eficiente gestión tributaria, o se traduzca en una merma en la recaudación, toda vez que el mismo organismo fiscal ha admitido que en nada se vincula la norma con la creación o imposición de nuevos tributos", agregó Leal de Ibarra.
Por último, el titular del juzgado remarcó que "los agravios relacionados con la vulneración del secreto profesional no aparecen suficientemente desvirtuados con este sistema que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema, pues esta mera actividad que ya no es privada sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sà misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente".
El fallo sostiene que el Consejo pretende proteger un aspecto fundamental que hace al ejercicio de la profesión que nuclea, "como lo es el secreto profesional y la posibilidad de evitar que frente a la transgresión del régimen de información implementado, sus matriculados incurran en infracciones o agravamientos de la ley tributaria".
https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/095/055/000095055.pdf
1.- HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y en consecuencia
suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la
AFIP hasta tanto sea resuelto el reclamo administrativo previo y se encuentre
agotada la instancia administrativa iniciada.
2.- IMPONER caución juratoria en los términos expuestos en la
última consideración, la que deberá ser prestada previo a la notificación de la
presente.
3.- Atendiendo a la naturaleza del proceso y de la cuestión
debatida, sin costas.
ProtocolÃcese y notifÃquese.
No hay comentarios:
Publicar un comentario