Se toma el mismo criterio de la AFIP para determinar cuando se es habitualista.
Resolución General 4622/2019
Régimen de retención por medios de pago electrónicos
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.
A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el Artículo 1°, reúnen las siguientes características:
1. resultan iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
2. el monto total es igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
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