¿Quién es el Sujeto Obligado en el caso de un Fideicomiso?
El fideicomiso NO es el Sujeto Obligado.
Son Sujetos Obligados las personas humanas o jurÃdicas que actúen en fideicomisos como fiduciarios y otros.
¿Que cosa informas?
Actividades y operaciones que escapan al perfil de operaciones habituales y no se encuentran justificadas.
Tendrán que reportar al organismo todos los que actúen como fiduciarios, administradores y agentes colocadores.
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en fideicomisos financieros.
Lo hizo a través de la Resolución 140/2012 publicada en el BoletÃn Oficial, que fijó como sujetos obligados a informar en los fideicomisos financieros con oferta pública a las personas fÃsicas o jurÃdicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.
También los agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; y los agentes de depósito, registro y pago de valores fiduciarios.
En los restantes fideicomisos, tendrán la obligación de informar las personas fÃsicas o jurÃdicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.
También los intermediarios, agentes comercializadores, vendedores de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y pago.
En tanto, en los fideicomisos constituidos en el exterior, serán las personas fÃsicas o jurÃdicas residentes en el paÃs que actúen como fiduciarios, administradores, agentes colocadores, subcontratantes y agentes de depósito.
La normativa tipificó también como cliente a todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
Al respecto, precisó que son clientes de los fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, los fiduciantes y los financistas en contratos de underwriting (prefinanciamiento).
También los inversores y tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos, y los fideicomisarios.
De acuerdo con la resolución, los sujetos informantes deberán tomar en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con paÃses o territorios calificados como de baja o nula tributación ("paraÃsos fiscales"), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
Además, tendrán que prestar especial atención a las nuevas tipologÃas de lavado de activos y financiación del terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada con las mismas.
.IMPORTANTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario