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martes, 15 de diciembre de 2020

Fideicomisos y la UIF

¿Quién es el Sujeto Obligado en el caso de un Fideicomiso?

El fideicomiso NO es el Sujeto Obligado.

Son Sujetos Obligados las personas humanas o jurídicas que actúen en fideicomisos como fiduciarios y otros.

¿Que cosa informas?

Actividades y operaciones que escapan al perfil de operaciones habituales y no se encuentran justificadas.


Tendrán que reportar al organismo todos los que actúen como fiduciarios, administradores y agentes colocadores.

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en fideicomisos financieros.

Lo hizo a través de la Resolución 140/2012 publicada en el Boletín Oficial, que fijó como sujetos obligados a informar en los fideicomisos financieros con oferta pública a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; y los agentes de depósito, registro y pago de valores fiduciarios.

En los restantes fideicomisos, tendrán la obligación de informar las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los intermediarios, agentes comercializadores, vendedores de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y pago.

En tanto, en los fideicomisos constituidos en el exterior, serán las personas físicas o jurídicas residentes en el país que actúen como fiduciarios, administradores, agentes colocadores, subcontratantes y agentes de depósito.

La normativa tipificó también como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

Al respecto, precisó que son clientes de los fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, los fiduciantes y los financistas en contratos de underwriting (prefinanciamiento).

También los inversores y tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos, y los fideicomisarios.

De acuerdo con la resolución, los sujetos informantes deberán tomar en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación ("paraísos fiscales"), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

Además, tendrán que prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada con las mismas.

.IMPORTANTE

https://www.argentina.gob.ar/uif/preguntas-frecuentes-generales-uif/consultas-por-sector/sector-fideicomisos-resolucion-uif-ndeg-1402012

¿Cuáles son los regímenes informativos que debe cumplimentar el sector fideicomiso alcanzado por la Resolución UIF 140/2012?
Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.

¿Cuáles son los regímenes informativos que debe cumplimentar el sector fideicomiso alcanzado por la Resolución UIF 21/2018?

El Sujeto Obligado deberá remitir un Reporte Sistemático Anual (RSA), deberá ser remitido entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.

Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.

Asimismo, deberán cumplimentar:

Autoevaluación de Riesgos: Art. 4° de la Resolución UIF Nº 21/2018 y modif.
Las entidades deberán remitirla a esta Unidad antes del 30 de Abril de cada año calendario. Si se desarrollan en más de una actividad deberán elaborar la autoevaluación de riesgos para cada una de ellas (artículo 4° de la Resolución UIF N° 21/2018 y modificatoria).

Revisión Externa Independiente: Informe Técnico Art. 19° inc. a) de la Resolución UIF Nº 21/2018 y modif
La entidades deberán solicitar a un Revisor Externo Independiente (REI) la emisión de un informe técnico anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su sistema de LA/FT y comunicar los resultados a través del sistema SRO dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos (artículo 19 Inc. a).

El revisor externo independiente debe estar registrado ante la UIF, segun Res 67-e/2017


NOTA: En virtud de la Comunicación UIF N° 293 remitida con fecha 16/04/2021, se hace saber que a partir del presente comunicado, el cual se encuentra publicado en nuestra página web https: //www.argentina.gob.ar/uif, los Sujetos Obligados que no hayan presentado los Informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos deberán hacerlo a través de la siguiente casilla de correo electrónico: informestecnicos@uif.gob.ar.


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