La Cámara de Casación confirmó el fallo que responsabiliza a Patricio Fontanet y al resto de la banda por el incendio del 30 de diciembre de 2004
SUMARIODe acuerdo con la resolución publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal analizó en primer lugar la atribución de responsabilidad penal en el incendio. En esta dirección, el voto del juez Hornos –al que en este punto adhirieron los magistrados Gemignani y David– tuvo en cuenta que, al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un "local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo musical excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y, así, expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show –frente al evidente peligro que comportaba la situación– imponía el mandato de suspenderlo", detallaron.
Si bien ratificaron las condenas de los músicos Patricio "Pato" Fontanet (condenado a siete años de prisión), Cristian Torrejón, Maximiliano Djerfi, Elio Delgado y Juan Alberto Carbone (condenados a cinco años de prisión), seguirán en libertad hasta tanto Casación decida si el expediente debe ser revisado o no por la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la defensa intente una nueva apelación para otra revisión de las condenas y que tal recurso extraordinario les sea negado, los acusados -incluyendo Villarreal y los funcionarios- podrían ser inmediatamente detenidos. Esto ultimo fue lo que paso.
Casación los encontró culpables porque el 30 de diciembre de 2004 ingresaron al boliche República Cromañón 4 mil personas cuando el lugar estaba habilitado para 1.032, entre los motivos anteriormente mencionados. No obstante, los músicos argumentaron en varias oportunidades que ellos –como artistas- fueron a tocar esa noche sin imaginar que nada malo iba a pasar y desconociendo las irregularidades del boliche que gerenciaba el fallecido Omar Chabán. Tampoco se investigó quién encendió esa noche en pleno show la bengala que impactó en la media sombra y provocó el desastre.
Después de idas y vueltas, este fallo cumplió con lo establecido por la Corte Suprema en agosto cuando se resolvió que se revisarían las condenas aplicando el criterio de "doble conforme", creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta tanto no hayan dos sentencias condenatorias firmes. La garantía de la doble instancia implica la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena: juicio del juicio.
Los argumentos de la defensa y la querella fueron expuestos en la última audiencia previa a la condena, el 16 de junio de este año. Allí, la fiscalía a cargo de Raúl Pleé insistió en que "la banda tuvo responsabilidad por estrago doloso" ya que "existió conocimiento de las irregularidades y las coimas por concurrencia al boliche República Cromañón". Y siguieron: "Hubo un comportamiento culposo y doloso por parte de los músicos. Esperamos que se confirmen las condenas impuestas".
"Todos los imputados tienen responsabilidad penal por la tragedia ya que todos sabían que esto podía ocurrir. Todos sabían que las puertas de emergencia estaban cerradas, que había exceso de público y que se tiraba pirotecnia. Esto no fue una sola cabeza, fue una cadena de irresponsabilidades. La corrupción y la desidia hicieron que haya 194 víctimas. Y es cierto que `la música no mata´, pero sí mata la falta de conducta", sostuvo otro de los abogados que pidió que se confirmen las condenas impuestas.
Por último, alegaron ante los camaristas que la revisión de las penas fue "una revictimización" ya que dijeron "los jueces son todos iguales y esta audiencia se trató de una reformulación de lo ya decidido". Además, sostuvieron que la noche de la tragedia "había más de 4.000 personas en un lugar habilitado para 1.032". Respecto al cantante y líder de la banda, uno de los abogados querellantes dijo: "Esa noche, Fontanet solo hizo una convocatoria moral al público al decir `Pórtense bien´. Tendría que haber detenido el recital".
Por su parte, el abogado Marcelo Brito, defensor de Fontanet y de los demás integrantes de la banda, indicó en aquella oportunidad que el procedimiento que terminó con las condenas "violó garantías procesales" y adelantó que la cuestión podría ser sometida a tribunales extranjeros porque "no cumple con pactos internacionales". En 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño condenó a Chabán, al ex subcomisario Carlos Díaz y al ex manager de Callejeros Diego Argañaraz por "estrago doloso y cohecho", a Villareal por "cohecho" y a Fizsbin y a Fernández por "incumplimiento de los deberes de funcionario público", mientras que absolvió a los músicos y a Torres. En 2012, Casación consideró que se había tratado de un delito culposo, es decir sin intención, pero condenó a todos los imputados, por lo que los músicos y los ex funcionarios, que estaban en libertad, fueron presos. Sin embargo, en agosto, la Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva resolución basada en el principio del denominado "doble conforme", que exige dos fallos en el mismo sentido por lo que recuperaron su libertad los músicos, los tres funcionarios y Villarreal.
Cronología judicial de la tragedia
En 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 condenó a Omar Chabán a 20 años de prisión y absolvió a los siete músicos de Callejeros por la tragedia que el 30 de diciembre de 2004 terminó con la vida de 194 personas que habían asistido al boliche República Cromañón a ver a la banda y que resultó incendiado tras el impacto de una bengala en la media sombra.
Para el manager de la banda, Diego Argañaraz, la condena fue a 18 años de prisión por el delito de incendio doloso calificado. En tanto que Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso como partícipe secundario.
La ex subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana Fiszbin, fue condenada a la pena de 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La misma pena recibió Ana María Fernández, ex directora de Fiscalización y Control. El subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la seccional 7ma. al momento del incendio, fue condenado a la pena de 18 años de cárcel, mientras que el ex jefe de la comisaría séptima, comisario Miguel Ángel Belay, y Gustavo Torres, ex director adjunto de Control Comunal de la Ciudad fueron absueltos. Tras el juicio, ningún imputado fue preso.
Tres años después del debate oral, la Sala III de Casación modificó la carátula que involucraba a Chabán, de estrago doloso a culposo, un delito con menos pena. Además, revocó la absolución de Callejeros y los condenó, en tanto que los tres ex funcionarios fueron condenados por estrago doloso y se mantuvo el delito de cohecho.
En diciembre de 2012, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el inmediato cumplimiento de las penas para el ex gerenciador de Cromañón, los integrantes del grupo Callejeros, el ex manager de la banda, los policías y los ex funcionarios porteños involucrados en las irregularidades.
En agosto del año pasado la Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva resolución. El fallo del máximo tribunal aceptó un recurso extraordinario de la defensa basado en el principio del denominado "doble conforme", que exige que se revisen las condenas, es decir, que haya dos fallos sobre una cuestión y fue la puerta de la libertad a varios de los acusados. En ese momento recuperaron la libertad cinco músicos: Patricio "Pato" Fontanet, Carbone, Eleazar Torrejón, Djerfy y Delgado. También fueron liberados Villarreal, Fiszbin, Torres y Fernández.
Fontanet cumplía una pena de siete años de prisión, el saxofonista Carbone, el bajista Torrejón y los guitarristas Djerfy y Delgado tenían que cumplir una pena de cinco años. En tanto, el escenógrafo Daniel Cardell estaba condenado a tres años de prisión, pero gozaba de libertad condicional desde el 16 de agosto de 2013. La Justicia también dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Fernández (condenada a tres años y medio) por ser madre de un bebé y también dispuso su libertad. En el caso del baterista de la banda, Eduardo Vázquez, si bien se hizo lugar al recurso de su defensa, continuó preso porque cumple prisión perpetua por el homicidio de su esposa, Wanda Taddei, a quien prendió fuego en un hecho de violencia doméstica y femicidio.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño excarceló al ex manager de Callejeros, Diego Argañaraz, tras haber cumplido las dos terceras partes de su condena a cinco años de prisión.
Se sentaron por primera vez en el banquillo de los acusados el 19 de agosto de 2008. Un año después, el Tribunal Oral Criminal 24 condenó a Chabán y al subcomisario Díaz, pero absolvió a los músicos. La sentencia fue apelada y la Sala III de la Cámara de Casación Penal modificó en 2011 la carátula: redujo la pena de Chabán y condenó a Callejeros. El TOC fijó entonces penas en suspenso para los músicos, que fueron de entre 3 años y un día hasta 5 años (la máxima, para el líder Fontanet). El castigo fue apelado y un año después Casación volvió a corregir al TOC 24 y les elevó la pena a los músicos, con sanciones de cumplimiento efectivo. Dos meses después, la Cámara Federal de Casación ordenó la detención de los músicos, que se concretó días antes del aniversario de la tragedia, el 20 de diciembre de 2012.
Un año más tarde, la Corte Suprema consideró que debía aplicarse el criterio del “doble conforme” porque en una sentencia habían sido absueltos y en otra condenados, y ordenó la revisión, que es lo que hizo ahora la Sala IV de Casación.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo de septiembre del año pasado de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó las condenas contra todos los músicos de Callejeros, dos funcionarios públicos y el resto de los imputados por la tragedia de Cromañón, que provocó 193 muertos y 1.500 heridos en diciembre de 2004. Los músicos ahora deberán regiresar a prisión y cumplir lo que les queda del tiempo de condena.
En septiembre, la decisión de la Cámara Federal fue adoptada por unanimidad por jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Pedro David, quienes además confirmaron las condenas que habían sido impuestas en 2012 a quien fue la mano derecha del gerenciador de Cromañon, Raúl Villarreal, y a los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin y Gustavo Torres. El fallo solo rebajó la condena contra la ex funcionaria pública Ana María Fernández, que quedó fijada en dos años y diez meses de prisión.
En 2009, el Tribunal Oral Criminal 24 condenó a Chabán y al subcomisario Díaz, pero absolvió a los músicos. En 2011, la Sala III de la Cámara de Casación Penal modificó la carátula y el TOC 24 fijó nuevas penas. Un año después, Casación volvió a corregir al TOC 24.
Con el fallo de septiembre, que la Corte dejó firme ayer, estas son, una por una, las condenas que recibieron cada uno de los miembros de la banda:
Patricio Fontanet - Vocalista de Callejeros
Incendio culposo seguido de muerte y cohecho activo.
Juicio oral 2009: 0 años (absuelto)
Nueva carátula 2011: 5 años
Casación 2012: 7 años
Fallo 2015: 7 años
Estuvo en prisión de diciembre de 2012 a agosto de 2014

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