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lunes, 28 de diciembre de 2020

Como liquido la segunda cuota del sac si no termino el mes y otras dudas sobre el aguinaldo

El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, respondió algunas dudas frecuentes de las empresas y los empleados sobre la liquidación del SAC.



¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.


Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.


¿El rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.


¿Cómo debe considerarse el anticipo de vacaciones a los efectos de determinar la mejor remuneración del semestre? No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.


¿Cómo puedo calcular la segunda cuota para el 18 de diciembre si todavía no terminó el mes? El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota. Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota. Domínguez explicó: “Esa diferencia que se integre al salario de diciembre puede ser tanto a favor del empleado como a favor del empleador. Es decir, es posible integrar un ajuste negativo respecto a la cuota liquidada al 18 de diciembre”.


¿Corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el SAC? Sí, el empleador debe practicar esa retención. La metodología para hacerlo es particular porque ya se comenzó a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC.


En los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador puede optar por:


a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.


b) Utilizar la metodología mencionada y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el SAC percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.


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