Doctrina varia. Si se fija retribución al fiduciario, sino no esta gravado por impuesto a los sellos, porque seria un acto a titulo gratuito.
- IMPUESTO DE SELLOS:
El sujeto FIDUCIARIO FIDEICOMITIDO ORIGINAL
SUSTITUTO es la persona o el órgano en caso de ser múltiple, que
ADMINISTRARA los bienes fideicomitidos. -
Se designa contractualmente en el FIDEICOMISO por el plazo
máximo de 30 años (cuando el BENEFICIARIO fuere un incapaz
podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad Art. 4°-C Ley
para que actuando con "la prudencia y diligencia de un buen
hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada
en él" (Art. 6°-Ley 24.441) administre, y en su caso disponga (facultad que puede otorgársele o no) de uno o más "patrimonios determinados de afectación" en forma "onerosa" o "gratuita".
Esta calificación de "oneroso" o "gratuito" del CONTRATO
DE FIDEICOMISO EN SÍ MISMO se determina en relación al cobro
o no de honorarios por el FIDUCIARIO por su gestión administrativa
y determinante del pago o exención del Impuesto de Sellos.- El acto
de la TRANSMISION FIDUCIARIA DE BIENES (sean o no inmuebles) se halla exento del pago del Impuesto de Sellos por considerar el
fisco esta transmisión como ACTO NEUTRO.
Al RETRANSMITIR LOS BIENES:
A) Si se retransmite al CONSTITUYENTE FIDUCIANTE BENEFICIARIO ORIGINAL FIDEICOMISARIO ORIGINAL RESIDUAL SIN ACRECENTAMIENTO DE VALOR DE LO FIDEICOMITIDO se halla exenta del Impuesto de Sellos.
B) Si la TRANSMISION es a un tercero: BENEFICIARIO
PROPIAMENTE DICHO; FIDEICOMISARIO ORIGINAL (no constituyente); o al FIDEICOMISARIO RESIDUAL (no constituyente)
paga Impuesto de Sellos como COMPRAVENTA (hoy en Pcia. De
Bs. As. El 4%).
En ANEXO se sintetizan INFORMES DE LA DIRECCION
TECNICO TRIBUTARIA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto al IMPUESTO DE SELLOS DEL FIDEICOMISO.
Liquidación Impuesto de Sellos por Web Mendoza
https://www.atm.mendoza.gov.ar/portalatm/zoneTop/preguntasFrecuentes/sellosweb/sellosweb.jsp
CCC
ARTICULO 1677.- Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.
RITERIO ACTUAL
RG (API) 44/2014 (Rentas de la provincia de Santa Fe)
Establece que la transmisión de la propiedad fiduciaria del
fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de
fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones
establecidas por la ley nacional 24441, queda fuera del ámbito
del impuesto de sellos solo en caso que dicha transmisión no
conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiduciario
al fiduciante. (art. 1°)
Marcelo de Hoz
https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/53671.pdf


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