La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos:
Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
Por lo tanto los contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto (estado: Baja; motivo: Baja de Oficio Decreto 1299/98), deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso- se detallan a continuación:
a) De solicitarse nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja: Se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Alta de Impuestos".
b) De solicitarse nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja demostrando que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98: Se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, donde se presentará un formulario F. 206 (multinota) manifestando en el mismo que no corresponde la baja en virtud de encontrarse en actividad debiendo declarar detalles de la misma.
c) Si se demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el impuesto por pasividad, por haber presentado las DDJJ de los períodos que originaron la baja: Se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, para solicitar el alta correspondiente.
AÑO 2020
Cómo efectuar el «Alta» de un Impuesto por «Baja de Oficio» desde casa. Trámites por Presentaciones Digitales.
Abr 8, 2020
Al día de la fecha la AFIP no efectúa trámites presenciales en ninguna de las agencias hasta tanto no finalice la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat, por lo que las consultas se podrán enviar a través de “Consultas Web” y los reclamos ingresando a “Reclamos y Sugerencias”.
No obstante, algunos de los contribuyentes y por citar un caso en particular, presentan bajas de oficio en alguno de los impuestos y su reactivación comúnmente se efectúa por medio de un trámite presencial en la agencia correspondiente. Muchos están intentando solicitar el Certificado MIPYME para acceder a la Moratoria y se encuentran con que no pueden obtenerlo hasta tanto no regularicen su situación.
Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 10° de la RG 2322/07 la Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
No es necesario que el Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior.
Desde este link podés verificar el estado de la cuit https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-baja-oficio-internet/ConsultaBajaDeOficioAction.do
Por lo tanto los contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto (estado: Baja; motivo: Baja de Oficio Decreto N° 1299/98), deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso- se detallan a continuación:
• De solicitar nuevamente su calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja deberá realizarlo a través de Internet conforme el procedimiento descripto a continuación: La solicitud de alta en los impuestos o regímenes se realizará a través de la página Web de este Organismo, mediante la clave fiscal. El contribuyente deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” seleccionar «Registro Tributario» opción «Alta de Impuestos».
• De solicitar nuevamente su calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja demostrando que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98 o bien si demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el impuesto por pasividad, por haber presentado las DDJJ de los períodos que originaron la misma, atento a que las agencias de la Administración no atenderán al público durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” para solicitar el “Alta retroactiva de impuestos”, de corresponder.
Para poder efectuar un trámite por el Servicio «Presentaciones Digitales» se requiere:
• CUIT, CUIL o CDI
• Clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior
• Domicilio Fiscal Electrónico


No hay comentarios:
Publicar un comentario