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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Lo que no te contaron del ultra-cepo: mirá todos los servicios del exterior que ahora quedan en peligro de corte

Los expertos advierten que las normas del BCRA están mal redactadas pero que igual alcanzarían los pagos en tarjeta de las empresas

17.09.2020

Era cuestión de días para que el Gobierno tomara una decisión sobre el mercado cambiario. En lo que va del año aumentó nueve veces la demanda de dólares por parte de los pequeños ahorristas. Y la situación amenazaba con dejar las reservas del Banco Central en cero en los próximos meses.

De esta manera, el Ejecutivo anunció el martes el "cepo reforzado" a las operaciones con dólares e incluyó dentro del cupo mensual a los pagos con tarjeta en esa moneda para los individuos. También contempló un 35% de recargo como anticipo de Ganancias, aumentando 65% la cotización del dólar "ahorro".

Si bien el tope es para personas humanas, la noticia explotó en los directorios de las empresas que operan en el país. En especial, en aquellas que abonan con tarjetas de crédito los servicios del exterior fundamentales para su actividad, entre los cuales se destacan:

  • Servicios de computación en la nube, como Amazon Web Services y Microsoft Azure, vitales para firmas que buscan digitalizarse
  • Plataformas de colaboración, necesarias para equipos de trabajo freelance
  • Licencias de software, como sistemas operativos (Windows), paquetes de oficina (Office) y seguridad (antivirus, firewall, VPN)
  • Marketing digital: posicionamiento en buscadores (SEM) y publicidad en Internet (Facebook, Google, etc)
  • Comunicaciones (Zoom, Teams, Avaya), también muy demandadas por compañías que dieron home office
  • Software de gestión empresarial (ERP) y de relaciones con clientes (CRM)

Los expertos aseguran que recibieron numerosos llamados de las empresas y profesionales por la confusión que generaron las nuevas medidas.

Qué hay que pagar

Claus Noceti, Managing Director de Legales en PwC Argentina, afirma que existen varios puntos "cuanto menos perfectibles" en la norma del Banco Central que reforzó las restricciones cambiarias, en especial con relación a su aplicación en compañías.

"De alguna u otra manera, el propio BCRA, tal como lo viene haciendo últimamente, deberá salir a aclarar prontamente esos aspectos", agrega Noceti.

Sobre la extensión del cupo de u$s200 a las compras con tarjeta, el experto asegura que "una primera interpretación es que esto resulta únicamente aplicable a personas físicas".

Sin embargo, resalta que "un adecuado ejercicio de la interpretación normativa debe considerar todos los escenarios posibles, por más errados que parezcan", por lo que asegura que "debe preverse que el BCRA pretenda su aplicación también para las personas jurídicas".

"Si ese fuera el caso, debe tenerse bien en claro que la norma no dice que a los pagos con tarjeta de crédito le aplican los mismos requisitos legales que a las compras de los u$s200 por mes. Estas operaciones deben deducirse del límite y, si lo superan, será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes", advierte.

No obstante, remarca que "la imposibilidad de adquirir los u$s200 por mes por parte de las empresas no deberá nunca considerarse como una imposibilidad al uso de las tarjetas", enfatiza Noceti.

En igual sentido, Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc., revela que no hay restricciones al uso de crédito o débito en el extranjero y advierte que "esto aplica tanto por consumos en el exterior como para los servicios digitales del exterior a ser usados en el país".

Por su parte, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, asegura que las empresas no están limitadas a pagar con tarjeta "por prestaciones como Amazon Web Services y otras nubes, o las licencias de software", por lo que les impacta en costos de la siguiente manera:

  1. Pago de Impuesto PAIS del 30% a los consumos generales y 8% para los servicios digitales
  2. Pago de 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por todos los gastos en dólares
  3. Lo percibido a cuenta de Ganancias podrá aplicarse a la cancelación definitiva del gravamen incluyéndolo en la declaración jurada general
  4. En el caso de los monotributistas, que no declaran ese tributo, podrán aplicar la percepción a Bienes Personales

"Recién podrán hacer efectiva la aplicación de lo percibido cuando presenten la declaración jurada anual del impuesto. En definitiva, esa retención estará sujeta a pérdida del poder adquisitivo por inflación", resalta Sebastián Mancuso, del Grupo GNP.

En tanto, Volman aclara que "tanto por consumos generales como de servicios digitales, en el país o en exterior, de tarjetas corporativas o de personas humanas, se aplicará la cotización del dólar BNA, sumándole el impuesto PAIS y la percepción del 35%".

"Esta percepción podrá utilizarse contra el Impuesto a las Ganancias, y de no tributarse, contra Bienes Personales. Si no se está sujeto a ninguno, existe la posibilidad de pedir la devolución ante la AFIP", aclara Volman.

Para el tributarista Marcelo D. Rodríguez, las empresas no tendrán límite para pagar con sus tarjetas corporativas, pero estima que la devolución de las percepciones será "un trámite engorroso" y además lamenta que "no se puede usar la percepción para abonar los anticipos de Ganancias".

Default Privado

"Lo más complicado será para las firmas que tienen deudas con la casa matriz o un banco del exterior, al que le tienen que decir: te pago el 40% y el 'resto recién a dos años'. No es tan sencillo financiar una deuda de este estilo, lo que se denomina un default privado", completa.

En definitiva, las compañías abonarán 65% más los servicios que utilicen de proveedores extranjeros y una parte podrán deducirlo de sus obligaciones con AFIP. Y pegará más fuerte en las que se dedican a la innovación.

"Hoy, cualquier empresa es tecnológica, si bien el impacto de la medida del Gobierno varía muchísimo por tipo de negocio. Por ejemplo, una fintech invierte mucho en marketing y esos son todos costos dolarizados", advierte un alto ejecutivo del mercado tecnológico local

Aunque la incidencia del recargo dependerá de la actividad, la estructura de costos de una empresa que opera en el sector de la industria del conocimiento (servicios profesionales, fintech, ciencia y electrónica, software, entre otras)– es la siguiente, según las firmas sondeadas

Un 54% de las erogaciones en salarios (en las firmas de software asciende al 65% en promedio)

El 35% en gastos de operación y mantenimiento (servicios digitales en dólares, publicidad, insumos, representación, entre otros)

Un 11% en distintos conceptos (gastos indirectos)

Un empresario del rubro asegura que su firma desembolsa montos significativos en prestaciones del exterior, ya que su ecosistema de productos se basa en la nube. "Gastamos unos u$s20.000 dólares al mes porque ofrecemos software como servicio. El 65% de recargo nos genera un daño muy grave", lamenta.

¿Y las personas?

Según Nocetti, "la afectación sobre los usuarios es directa", ya que "cada dólar que gasto, será un dólar menos del máximo de los u$s200 mensuales".

"El mayor problema con esto es que los errores de cálculo estarán a la orden del día y no podemos dejar de mencionar que una compra de moneda extranjera en demasía dejará expuesta a la persona a ser sancionada por la aplicación del Régimen Penal Cambiario", alerta Noceti.

Y señala: "Pareciera improbable pensar en un proceso contra de un grupo de personas que se excedan en 5, 10 o 15 dólares del cepo, pero sí es muy factible la aplicación de medidas cautelares tales como la imposibilidad de operar en cambios".

"Entiendo que el propio Banco Central estará instrumentando herramientas tecnológicas que posibiliten un seguimiento de los límites disponibles, pero hasta tanto, quedará en cada uno hacer bien las cuentas", comenta el experto.

Matías Otero, especialista en temas tributarios, asegura que los consumos en el exterior con débito y crédito, así como los montos en moneda extranjera adquiridos para abonar deuda entre residentes desde el 1 de septiembre pasado, serán deducidos del cupo de u$s200 mensuales para la formación de activos externos, remesas de ayuda familiar y operaciones de derivados.

"Todo importe que exceda esa suma será trasladado a los cupos de los meses subsiguientes. Es decir, no se limitan los consumos a u$s200. Dados los términos de la disposición, entre sus consecuencias, impediría a dichas personas la compra de dólares en la Bolsa por 90 días", asevera Otero.

Por último, Domínguez ofrece una paradoja para el ciudadano común: "Una persona que compra cosas en Internet y está suscrito a Netflix quizás pague $8.000 de anticipo de Ganancias. Y para reclamar el reintegro ante la AFIP, deberá abonar honorarios por la misma suma a un contador".

De este modo, tanto empresas como personas quedarán atrapadas de las nuevas restricciones que, según indicó el Gobierno, durará hasta que entren divisas. Hasta entonces, habrá que convivir con la "nueva normalidad" que imponga el cepo recargado.

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