¿Cuál es el tratamiento para una sociedad en formación que no acredita en tiempo y forma su constitución definitiva?
Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Una vez vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F. 460/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Fuente: Art. 4 RG AFIP Nº 10/97
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jueves, 3 de septiembre de 2020
El dato no menor: Sociedades en formacion
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