A continuación explicamos cual es el marco normativo principal para el ejercicio de la profesión de martillero
Ley nacional 20.266
FACULTADES
Artículo 8º.- Son facultades de los Martilleros:
a) Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales;
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley;
c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos particulares y oficiales, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9º;
d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto del remate.
Ley Provincial de Mendoza nro 3043 TÍTULO: ESTATUTO DEL MARTILLERO PUBLICO Y CORREDOR DE
COMERCIO
martes, 1 de septiembre de 2020
Ejercicio de la profesion de martilleros
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