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martes, 11 de agosto de 2020

Fondos comunes de inversión

Marco legal de los FCI
El marco legal lo integran principalmente la Ley Nº 24.083, el Decreto Reglamentario Nº 174/93 y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La CNV es la autoridad de fiscalización y registro en todo el territorio de la República Argentina de las sociedades Gerentes, las sociedades Depositarias y los Fondos. La CNV tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones vigentes así como resolver casos no previstos en la Ley o el Decreto, e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.


Existen además otras normas que regulan indirectamente cuestiones vinculadas con los Fondos, tales como la Ley de Oferta Pública Nº 17.811, el Decreto Nº 677/01 de Transparencia de la Oferta Pública, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, las Comunicaciones dictadas por el BCRA, la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos y las normas relativas al tratamiento impositivo aplicable a Fondos y a cuotapartistas, entre otras.

  • Exento del Impuesto a los Débitos / Créditos bancarios (personas físicas y jurídicas). 
  • Impuesto a las Ganancias - 
    • (personas físicas) exento según Art.33 Ley 27.541 Renta Financiera  (por lo general)
    • (personas jurídicas) gravado al 30%. 
  • Regímenes provinciales de recaudación de Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas bancarias: la exención a los rescates de fondos comunes de inversión aplica al régimen SIRCREB (convenio multilateral) y ARBA (Provincia de Buenos Aires) entre otras provincias, excepto Córdoba (Ver situaciones particulares en Resolución Normativa DGR 55/2019 y Decreto 1290/2019) y Tucumán (Ver Resolución General DGR 4/2020) 
  • Para el caso de personas jurídicas, aplica el tratamiento mencionado en el artículo 65 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O.2019), respecto al ajuste por inflación del costo de las suscripciones en caso de rescate, para los ejercicios iniciados el 01/01/2018.

Tratamiento fiscal en detalle FCI CERRADOS

Los Fondos Comunes de Inversión colocados por oferta pública y autorizados por CNV, poseen distinciones impositivas, según se trate de personas humanas (individuos) o jurídicas (empresas, instituciones, etc). Asimismo, dichas distinciones registran variaciones significativas si el inversor (cuota-partista) es residente del país o en el exterior. A continuación, se expone el tratamiento impositivo de los fondos comunes constituidos en el país, colocados por oferta pública con autorización de CNV:

a) Impuesto a las Ganancias


►►►Personas Humanas: Los rescates de FCI se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias mientras que sus intereses o rendimientos se encuentras exentos, siempre que los mismos se paguen o se pongan a disposición del cuota-partista. 

Cabe destacar, que si el fondo está constituido por más del 75% de Acciones o Cedear que cotizan bajo la órbita de la CNV, el resultado por rescate de sus cuota-partes se encuentra exento en el impuesto a las ganancias.

La alícuota a aplicar para los resultados por rescates de FCI es del 5 % o del 15 %, dependiendo del tipo de moneda de emisión de la cuota-parte. Si es Pesos sin clausula de ajuste, la alícuota es del 5%, mientas que si es moneda extranjera o en pesos con clausula de ajuste es del 15%.

►►►Personas Jurídicas: Los resultados por rescates y rendimientos (intereses) de FCI, se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias a la alícuota general que abonan las sociedades. Para el periodo fiscal 2019 y 2020, la alícuota es del 30 %.

La ganancia o la pérdida debe reconocerse al momento de producirse el rescate de las cuota-partes del FCI, deduciendo del precio de venta el costo de adquisición de dichas cuota-partes.
Si el rescate se corresponde a adquisiciones realizadas en ejercicios comerciales iniciados a partir del 01/01/2018, el costo debe actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el momento de su adquisición y hasta el momento en que produzca su rescate.

Si la persona jurídica debe calcular ajuste por inflación impositivo (AXI), el costo de adquisición de las cuota-partes del FCI previsto en el párrafo anterior, debe actualizarse por IPC desde el momento de su compra hasta la fecha de cierre de ejercicio anterior al cual se produce su venta o enajenación (rescate). Si se suscriben o rescatan FCI dentro del mismo ejercicio comercial, el costo de adquisición de dichas cuota-partes, no deben actualizarse por IPC.

Por último, el impuesto a las ganancias no grava el resultado por revaluación (resultado por tenencia) de cuota-partes de FCI que realizan las empresas a fin de cada mes calendario para cerrar su contabilidad mensual. Por lo tanto, para generar un resultado positivo (ganancia) o negativo (pérdida), siempre debe existir un rescate de FCI.

►►►Beneficiarios del Exterior: A las personas físicas o jurídicas del exterior residentes en un país Cooperante se les retiene por los rescates de cuota-partes, cuando el fondo este constituido en más de un 75% por Lebacs, ADR ó activos no que no coticen bajo la órbita de la CNV.

Si se trata de una persona física o jurídica del exterior residente en un país No Cooperante, la retención se efectuará independientemente de cómo esté constituido el fondo.

b) Impuesto a los Bienes Personales


►Personas Humanas: Se encuentran alcanzadas por este tributo, respecto de sus tenencias de FCI, entre otros bienes, al 31 de diciembre de cada año calendario. Las cuota- partes del FCI deben valuarse de acuerdo al valor de cotización que al 31/12 de cada año, publica la Administración Federal de Ingresos Públicos. (AFIP)

CONSULTE AQUÍ (30/12/2019)

La Ley 27.541 (Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva) introdujo la aplicación de alícuotas diferenciales e incrementadas para gravar los bienes situados o colocados en el exterior pertenecientes a personas humanas residentes en el país. Con el fin de evitar la aplicación de dichas alícuotas incrementadas, el Decreto 99/2019 definió el concepto de repatriación de activos financieros del exterior, entendiéndose por tal, como el ingreso al país hasta el 30/04/2020, de las tenencias en moneda extranjera depositada en entidades financieras del exterior y del producido por la venta de los activos financieros colocados en el exterior (títulos públicos, ON, cuotas-partes de FCI, valores representativos y certificado de depósito de acciones, créditos y todo tipo de derechos colocados sobre bienes del exterior y cualquier tipo de participación societaria en el exterior con o sin personería jurídica incluidas las empresas unipersonales, fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado, etc)

Para evitar entonces el pago de la alícuota diferencial sobre los bienes del exterior, resulta obligatorio que se den dos condiciones en forma conjunta:

1) Que la repatriación represente por lo menos el 5 % del valor total de los bienes situados en el exterior.
2) Que los fondos ingresados a país permanezcan depositados en una cuenta especial abierta a tal fin, en una entidad financiera regida por la ley 21.526 hasta el 31 de Diciembre inclusive del año en que se efectuase la repatriación.

Más tarde, a través del Decreto 116/2020, se dispuso la posibilidad de inversión de los fondos repatriados en los siguientes instrumentos:

a) Plazo Fijo en una entidad Financiera.
b) Suscripción de Cuota- partes de FCI existentes o a crearse, en el marco de la ley 24.083 y la CNV.
c) Títulos de Deuda y Certificados de Participación de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE.
En virtud de todo lo expuesto, existen dos escalas a utilizar para liquidar el impuesto sobre los Bienes Personales 2019:

Se aclara que el mínimo no imponible (MnoI) es de $ 2.000.000.-

►Personas Humanas – Bienes en el País

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000
Debe utilizarse la presente escala si la persona humana posee solo bienes en el país o si posee bienes en el país y en el exterior y efectúo la repatriación de activos financieros en los términos explicados precedentemente.

►Personas Humanas – Bienes en el Exterior

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %
Más del $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,7
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,2
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,8
18.000.000 En adelante 2,25
Debe utilizarse la presente escala si la persona humana posee solo bienes en el exterior o si posee bienes en el país y en el exterior y no efectúo la repatriación de activos financieros, a los efectos de determinar la alícuota incrementada a aplicar sobre los bienes del exterior. Respecto de los bienes del país, debe utilizar siempre la escala Personas Humanas- Bienes en el País.

En consecuencia, para determinar el impuesto a los bienes personales 2019, puedo utilizar solamente la Tabla de Bienes en el País ó la escala de Bienes en el Exterior, ó la combinación de ambas, cuando el contribuyente posea bienes en el país y en e exterior y no haya repatriado activos financieros del exterior.

►Beneficiarios del Exterior: Tributan por sus tenencias en bienes situados en territorio argentino, a través de un responsable sustituto en el país, aplicando una alícuota del 0,50%. Cabe aclarar que, en este caso, no se aplica el mínimo no imponible.

c) Impuesto al Valor Agregado (no gravado)

Tanto la revaluación de las cuota-partes como la distribución de utilidades que realizan los FCI, se encuentran fuera del objeto de este gravamen.

Del mismo modo, los ingresos que se generen por transferencias o por rescates de FCI se encuentran eximidos del impuesto al valor agregado.

d) Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (coincide titularidad, exento)

Si la titularidad de las cuota-partes del FCI coincide con la cuenta corriente asignada para el débito al momento de efectuar la suscripción o para la acreditación cuando se solicita el rescate, ambas operaciones, se encuentran exentas del impuesto al débito y crédito bancario.

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