La fecha de vencimiento, que ya fue postergada, ahora quedó para los dÃas 27, 28 y 29 de julio. Hay que pagar en la medida que las inversiones realizadas hayan producido un rendimiento superior al mÃnimo no imponible anual de $ 85.849, debiéndose pagar para las inversiones en moneda extranjera o con cláusula de ajuste, la alÃcuota del 15% sobre el monto excedente.
En el Impuesto sobre la Renta Financiera, para el 2019 se encuentran gravados:
- Los intereses o rendimientos originados en depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.
- Dividendos y utilidades asimilables.
- Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, tÃtulos, bonos y demás valores.
- Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
Exentos
Por otro lado, se aclara que los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, tÃtulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros se encuentran exentas del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública. Además, están exentos los intereses obtenidos por plazos fijos en pesosNunca quedaron alcanzados por el gravamen los resultados por las ventas de acciones que cotizan en bolsa de valores ni las diferencias de cambio que obtienen las personas humanas por las operaciones y tenencias de moneda extranjera.
Las transferencias de participaciones societarias, de empresas que no cotizan, pagan el 15 % sobre el resultado obtenido. Para determinar el resultado se considera el precio de venta actual, comparado con el costo histórico, salvo que la participación se haya adquirido a partir del 1 de enero de 2018 en adelante.
La distribución de dividendos sobre utilidades originadas a partir de los ejercicios comerciales iniciados el 1 de enero de 2018, tiene que pagar el 7%.
Ganancias y Bienes Personales
Hasta ahora, no hay mucho de nuevo en cuanto a facilidades para pagar Ganancias y Bienes Personales, ya que la AFIP a través de la Resolución General 4758 modificó levemente el miniplan de facilidades de pago especÃfico de esos impuestos, que estaba vigente, eliminando la condición referida al grado de cumplimiento fiscal del contribuyente.Hasta ahora, aquellos que registraban algún incumplimiento tenÃan que adelantar un pago a cuenta superior y podÃan hacer el plan con menos cantidad de cuotas.
Por el momento, no salió la prórroga que se esperaba, ya que estos impuestos no se encuentran incluidos dentro de la moratoria que está en estudio en el Congreso, que sólo permite deudas de tributos vencidas al 30 de junio de 2020.
Como elemento de color este año se da la extraña circunstancia que el primer anticipo, correspondiente al año 2020, vencerá antes que el pago del impuesto del 2019, que es incluido en un plan de facilidades de pagos.
La medida:
El miniplan de Ganancias y Bienes Personales extiende su adhesión hasta el 31 de agosto de 2020. Viene con las condiciones de pago de siempre pero esta vez no se considerará la categorÃa del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER), que mide el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
Estas obligaciones se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos.
El plan de facilidades, que no es moratoria porque no perdona intereses ni sanciones, se podrá presentar hasta el 31 de agosto, dentro de la opción denominada "Mis Facilidades", que funciona en la página Web de la AFIP.
Pueden pedirse hasta tres cuotas, no menores de $ 1.000 cada una, las que se debitarán en la CBU de la cuenta informada por el contribuyente, los dÃas 16 de los meses siguientes (septiembre, octubre y noviembre). Si en el momento del intento de realizarse el débito no existen fondos, habrá una nueva orden de débito el dÃa 26 de ese mismo mes, que incluirá el interés originado por el atraso. La tasa de interés mensual de financiación es del 2,40%.
Beneficios en la Ciudad y en Buenos Aires
A pesar de las persianas bajas y de la facturación en cero, ninguna prórroga ni plan de facilidades de pago parece poder ayudar a las actividades que estuvieron detenidas durante casi 120 dÃas de la cuarentena.Para poder atenuar parte de los efectos de la crisis, tanto la Ciudad como la Provincia emitieron normas con algunos reducidos beneficios fiscales:
La sÃntesis de las medidas tributarias que salieron en la Ciudad, es la siguiente:
- Inmobiliario/ABL: prórroga al 31/07/2020.
- Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante: prórroga al 31/08/2020.
- Planes de Facilidades correspondientes a los Gravámenes Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la ocupación o uso de la vÃa pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias: prórroga al 31/08/2020.
- Plan de Facilidades Decreto 606/96 (2º Vencimiento): prórroga al 31/07/2020.
- Contribución por publicidad: prórroga al 14/08/2020.
- Ferial Fiscal (plazos procedimentales): Prórroga al 17/07/2020.
- Por otro lado, se aprobó un plan de facilidades de pago permanente, que rige desde el 1 de junio de 2020, y está destinado para los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que registren deudas con la AGIP. Es para todos los impuestos y multas aplicadas, no tiene monto máximo de deuda y permite incluir las deudas administrativa y judicial. No tiene condonación de intereses resarcitorios (no es moratoria); en función a el plazo, las tasas de interés son de 1,5%, 2,5% y 3%, pudiéndose pagar en hasta en 36 cuotas iguales y mensuales. Las personas podrán cancelarlo en hasta 6 cuotas sin interés de financiamiento. Al plan se adhiere desde la página Web Ciudad.
Medidas en Provincia de Buenos Aires
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) amplió, por 60 dÃas, el plazo para abonar con descuento la cuota 3 del Impuesto a los Automotores. De esa forma, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 15 de septiembre para efectuar el tercer pago de la Patente, manteniendo la posibilidad de acceder a las bonificaciones que pueden llegar al 20% por cumplir en término.En cuanto a la cuota 2 del Inmobiliario Urbano, cuyo vencimiento caÃa el próximo 31 de julio, el plazo se amplió 45 dÃas y también se podrá abonar con descuento hasta el 15 de septiembre, tanto en la planta edificada como baldÃa.
Asimismo, se aprobaron planes de pago y también se procedió a la suspensión de embargos. Las iniciativas incluyen bonificaciones de hasta 50% en Ingresos Brutos; reducción de alÃcuotas en regÃmenes de retención y percepción; mayor celeridad en la devolución y compensación de saldos a favor en Ingresos Brutos; y planes de pago con facilidades para regularizar deudas vencidas al 31 de mayo pasado, orientados a empresas, pymes, comercios y demás contribuyentes.
En el caso de quienes estén inscriptos para desarrollar actividad económica de cualquier rubro, y que entre marzo y mayo hubiesen declarado un ingreso de hasta un 5% mayor que el año pasado, se aprobó un plan especial para cancelar deudas en 12 cuotas sin interés o en 18 con tasa fija. También se sumó un programa de pagos especÃfico para agentes de recaudación, que comprende deudas por omisión en Ingresos Brutos. Otro beneficio para ese sector fue la ampliación del plazo de ingreso de las percepciones, que pasó de 15 a 30 dÃas.
Para aquellos contribuyentes de Ingresos Brutos que facturaron en 2019 hasta un millón de pesos, y también para pymes y empresas que hayan sufrido una caÃda en sus ventas, se dispuso una reducción al mÃnimo de las alÃcuotas de retención y percepción en los regÃmenes de recaudación.
El programa de asistencia prevé además una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regirá hasta finales de 2020. Ese beneficio, que será del 50% para pymes y del 15% para los demás contribuyentes, se orienta a los sectores más afectados por la pandemia, entre ellos el comercio minorista de productos no esenciales, turismo, cultura, peluquerÃas, estéticas y otros servicios.
Por último, para brindar un alivio a quienes poseen saldos a favor con ARBA, se elevó a $ 300.000 el monto que posibilita acceder al trámite de devolución automática, que se gestiona por internet y tiene resolución rápida. Asimismo, se estableció que ese crédito fiscal podrá utilizarse para compensar deudas de otros impuestos provinciales.
Proyectos del gobierno porteño
La Legislatura porteña aprobó el jueves dos proyectos de ley:►Regulación de actividades desarrolladas por las aplicaciones de delivery que actúan en la Ciudad. Se propone incorporar en el Código de Tránsito la figura de "operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros del servicio de mensajerÃa urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias". Se establece que se tratarÃa de una "persona humana o jurÃdica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio de mensajerÃa urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias". Además establece que las Apps deberán contar con la habilitación correspondiente para poder operar y deberán inscribirse en el "Registro Único de Transporte de MensajerÃa Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias", aunque el texto aclara que aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajerÃa urbana o reparto a domicilio quedarán eximidos de la obligación de inscribirse en este registro. Asimismo sostiene que los repartidores deberán aprobar cursos de capacitación obligatorios, los cuales incluirán nociones de seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten, según corresponda. A su vez, para poder prestar el servicio, deberán contar con casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas; entre otros puntos.
►Eximición en el ABL: es por los meses de junio y julio, a los comercios no esenciales que vieron afectada su actividad. De esta manera, la iniciativa alcanza a las inmobiliarias, locales gastronómicos -restaurantes, bares, cafeterÃas, pizzerÃas, casas de comida, heladerÃas, fast food, etc-, hotelerÃa, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles, entre otros comercios. No obstante excluye a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Adicionalmente, durante los mismos meses se condonará el impuesto al uso del espacio público para las actividades comerciales en la vÃa pública y también se avanzará con la prórroga de la suspensión de embargos, la cual se extiende hasta el 31 de agosto. Al mismo tiempo que el Banco Ciudad lanzará una serie de créditos con tasa fija del 12% y seis meses de gracia.
Pérdida de la residencia fiscal para Bienes Personales
La AFIP, a través de la Resolución 4760, en relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, dispuso modificar la condición de residente tributario en el paÃs y la pérdida de la misma. Ahora, para el impuesto patrimonial la residencia se acreditará de la misma forma que se exige para el Impuesto a las Ganancias.
Hasta ahora, para el impuesto sobre los bienes la residencia se acreditaba con la declaración del domicilio fiscal y no con el de residencia, que pueden no coincidir.
Bienes Personales desde este año aplica dos tipos de alÃcuotas, siendo mayores las que pagan los que tienen bienes en el exterior y su domicilio fiscal en el paÃs. Para evitar que se modifiquen los domicilios fiscales y de esta manera pagar menos de Bienes Personales, la AFIP hizo el cambio de criterio para definir el domicilio en el último impuesto. La modificación regirá para las declaraciones juradas que se presentarán en los próximos dÃas de Bienes Personales, correspondientes al año 2019, porque los que tramitaron la baja anteriormente ahora tendrán que probar su residencia efectiva en el exterior.
La residencia en Argentina se pierde cuando se la adquiere en otro paÃs, cumpliendo las cuestiones migratorias, o permaneciendo en el exterior en forma continua doce meses, no viniendo al paÃs más de 90 dÃas.
Con la nueva resolución, para pedir la condición de residente la persona tendrá que:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Domicilio - Residencia en el extranjero" del sitio Web de la AFIP.
b) Al momento de solicitar la baja, seleccionar el motivo "242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" o "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un perÃodo de 12 meses", y adjuntar un archivo en formato ".pdf" que contenga una copia de la documentación respaldatoria.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los Bienes Personales, se tiene que informar la Clave Única de Identificación Tributaria de la persona designada como responsable sustituto, que será el que pague los impuestos aquà representándolo.
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