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sábado, 11 de julio de 2020

Repaso: teoria de la fuente

Teoría de la Fuente: Según la norma son ganancias: "...los rendimientos, rentas o
enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los
produce y su habilitación".


Para que sea ganancia gravada se deben dar en forma concomitante la trilogía de elementos que
conforman la definición legal, a saber:

• Periodicidad
• Permanencia de la fuente productora
• Habilitación de la fuente productora

1. Periodicidad
Existe periodicidad cuando el ingreso persiste o es susceptible de persistir en el tiempo.

  •  Hay periodicidad cuando existe una sucesiva frecuencia de ingresos (periodicidad real).
  •  Además si no hay una sucesiva frecuencia de ingresos, este requisito debe considerarse cumplido, cuando la renta sea de naturaleza tal que exista la posibilidad de ser producida periódicamente por una fuente (periodicidad potencial).

Es muy importante destacar que la posibilidad de reproducción del ingreso debe tener relación con la
actividad del contribuyente.

Por ejemplo:
Un profesional que habitualmente no ejerce la profesión y cobra un honorario. El honorario que cobra
está gravado. Si bien NO se puede asegurar una frecuencia en el ingreso, el mismo es consecuencia de su profesión y existe la posibilidad de que el mismo se repita.

Un abogado, que participa en un torneo de tenis organizado por el Colegio de Abogados, gana $
12.000,00 por haber obtenido el primer premio. Si bien económicamente, es ganancia, la misma no
está dentro del objeto del impuesto, porque no se cumple el requisito de periodicidad. Existe la
posibilidad que se repita, que vuelva a ganar otro premio, pero NO es consecuencia de su actividad
(abogado).

2. Permanencia de la fuente productora

Este requisito significa que una vez que se obtiene el rédito, la fuente productora sigue perteneciendo
al contribuyente. Debe ser el rendimiento de una fuente durable o permanente. Para que exista
ganancia gravada NO se debe extinguir la fuente con la obtención del rédito.

Ejemplos donde se cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora: El alquiler de inmuebles. El contribuyente obtiene el alquiler y la fuente productora (inmueble) sigue perteneciendo al contribuyente. Con la obtención de la renta no se extingue el capital fuente

 Por ejemplo:

  • En el caso de la renta de títulos públicos, se obtiene la renta, que es el interés, y los títulos siguen perteneciendo al contribuyente.
  • La utilidad obtenida por la venta de títulos públicos NO está gravada por el impuesto. Podemos simplificar, ya que existen excepciones que las ganancias de capital (venta de bienes) no están alcanzadas por el impuesto


3. Habilitación

La habilitación de la fuente consiste en la preparación o en el acondicionamiento de los elementos
productivos aptos para generar una ganancia.

Habilitación; significa que la fuente esté disponible a los efectos de obtener ganancias

Según dictamen 28/79 (AFIP) “ en segunda categoría existen casos claros de habilitación de la fuente, en los que el carácter mismo de la inversión hace indiscutible la presencia de este elemento. Así no es dudoso que existe ganancia imponible en el caso de renta proveniente, por ejemplo, de inversiones en títulos gravados, debentures, etc. Aún  cuando se demuestre que dicha inversión ha sido esporádica. Ello es considerado así debido a que en tales casos aparece claro el elemento habilitación de la fuente.”

Por ejemplo:

Una donación recibida, (un enriquecimiento extraordinario), no constituye ganancia gravada en cabeza de una persona física porque no se cumple con el requisito de habilitación.


Excepciones al tratamiento general 

a) Fraccionamiento de Inmuebles (loteos)  Loteo para urbanización, existencia de una cantidad
superior a 50 lotes en el fraccionamiento, o la venta, en un período de 2 años, de igual número
de ellos aunque provinieran de fraccionamientos distintos, siempre que perteneciesen a la
misma fracción o unidad de tierra. Igual caracterización de este tipo de loteo ha sido efectuada
por el reglamento luego de esta reforma (DR art. 89).
b) (Renta indirecta) Realización de bienes recibidos en cancelación de créditos  El art. 114 del reglamento,
dispone la gravabilidad de los beneficios derivados de transferencias de bienes recibidos en
cancelación de créditos originados por el ejercicio de actividades comprendidas en los incs. f) y
g) del art. 79 de la ley (profesiones liberales, oficios, corredores, despachantes de aduana,
etc.), cuando entre la adquisición y la transferencia no hayan transcurrido más de 2 años.

c) Venta de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores
d) Venta de bienes muebles amortizables
e) Enajenación de inmuebles utilizados en el comercio, industria o explotación
f) Ingresos por las transferencias de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y
similares  El art. 45, inc. h), de la LIG, incluye entre las ganancias de la 2° categoría los
ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de
derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se
efectúen habitualmente esta clase de operaciones. Tales ganancias son así comprendidas en el
ámbito del impuesto correspondiente también a los sujetos a quienes se aplica la teoría de la
fuente.
g) Ingresos por obligaciones de no hacer  El art. 45 incluye también en la 2° categoría, inc.f), a
las sumas percibidas por obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una
actividad, las cuales a no ser por disponerlo expresamente, no estarían nunca en el ámbito de
este impuesto, para los sujetos a los que se aplica la teoría de la fuente.

h) Incrementos patrimoniales no justificados  "Los incrementos patrimoniales no justificados
representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles."

i)Rentas presuntas; rentas que no se obtienen en realidad pero la Ley presume que existen y son las derivadas de inmuebles ocupados para recreo, veraneo o fines similares. También rentas presuntas de inmuebles cedidos en forma gratuita o a precio no determinado. Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley de propiedad horizontal)

Persona jurídica constituida en el exterior, sin establecimiento permanente en el país
Las sociedades constituidas en el exterior, sin establecimiento permanente en el país NO se encuentran entre los sujetos, taxativamente enunciados en el artículo 2 apartado 2, que determina ganancia imponible aplicando loa denominada teoría del balance.
Para estos sujetos se aplica la teoría de la fuente, debiéndose analizar si cumple con la trilogía de requisitos que son necesarios para determinar si el hecho está o no gravado por el impuesto.

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