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sábado, 11 de julio de 2020

Locación de inmuebles e IVA

Art 7 inc. h) pto. 22 complementado por el artículo 38 del DR exime del impuesto al valor
agregado a la locación de:


1) Inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación del locatario y su familia
2) Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
3) Inmuebles cuyos locatarios sea el Estado Nacional, las Provincias, la Municipalidades o la
CABA, sus respectivas reparticiones y entes centralizados, excluidos las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (sociedades de economía mixta, Empresas del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con
simple participación estatal, Sociedades del Estado, bancos y demás entidades financieras
nacionales)
4) Cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado
de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $ 1.500.
El artículo 8 de la resolución general (AFIP) 1032 establece que cuando el importe del alquiler
mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de $ 1.500 mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto.

La locación de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares se encuadra en el
artículo 3, inciso e) punto 18 "De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares". A
dichas prestaciones no les cabe la exención dispuesta por el artículo 7, inciso h) punto 22, ya
que sólo es aplicable a las prestaciones comprendidas en el artículo 3, inciso e) punto 21,
situación que no se configura en el caso expuesto. Es decir, que la locación de inmuebles para
conferencias, reuniones, fiestas y similares está gravado con IVA, aún cuando el importe de la
locación sea inferior a $ 1.500.
Un contribuyente alquila una pared exterior para publicidad fija. En este caso, se trata de la
locación de un espacio externo de un inmueble, alcanzada por el artículo 3 citado y no
beneficiada por la exención prevista en el artículo 7, inciso h) punto 22, del texto legal, con lo
cual se aplica la alícuota general.

Cuando se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior

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