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lunes, 20 de julio de 2020

REGIMEN GENERAL DE RETENCIONES SUSS

RG 1784/04 AFIP Y SUS MODIFICATORIAS RG 2069/06


OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

- Verifica constancia de inscripción
- Sujetos comprendidos
 Todos los “proveedores” a los que se les realicen pagos, que tengan el carácter de
ser Responsables Inscriptos ante el IVA y Condición de Empleadores. Se deben dar
simultáneamente las dos condiciones.
- Tener en cuenta – No se retiene

  1. A Monotributistas (Factura C).-
  2. Los exentos o no alcanzados en IVA (IVA EXENTO- Factura C).-
  3. Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).-
  4. Otros agentes de retención (RG 18).-
  5. Los sujetos pasibles de retención de las RG - AFIP Nº: 4052 (Empresas Constructoras); N°: 1556 (Servicios de Limpieza); N°: 3983 (Servicios Eventuales); N°: 1557 (Vales Alimentarios); N°: 1727 ( Actividad Tabacalera); N°: 1769 (Servicios de Seguridad)
  6. Cuando estén EXCLUIDO debiendo presentar la “Constancia de Exclusión” extendida por AFIP - https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/NoRetencionSegSoc/consulta.aspx
  7. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", alcanzados por el sistema especial de ingreso establecido por el Decreto Nº 1212, de fecha 19 de mayo de 2003.

- Objeto
 Cada pago sea este total o parcial, tenga el carácter de seña o anticipo, que se
haga por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras,
locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, grabadas por el
impuesto al valor agregado.

 IMPORTANTE: la Administración de las Provincias, deberán también, efectuar las
retenciones a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público. (Art.
1 2º párrafo)

DETERMINACION DEL MONTO A RETENER (ART 5)
- Alícuota (modificada por la RG Nº 2069/06): 1% sobre la Base Imponible,
sujeta a retención:
 Cuando este discriminado el IVA, sobre el importe neto.-
 Cuando no esté discriminado el IVA en la factura (que sería la mayoría de los casos
que recibiría el SGP):

Importe del pago = Monto sujeto a retención/1,21 (ó 1,105)

 IMPORTANTE: No se retiene, si el cálculo de la retención en menor a $400,00, por
lo que para Retener SUSS, RG1784/01 el monto de la Factura deberá ser de
$48.400.-


CASOS PARTICULARES

- UTE (Uniones Transitorias de Empresas)
 Las UTE, si son sujetos de esta la Retención establecida por la RG 1784/04 y sus
modificatorias.-
El cálculo se realiza de la misma forma pero se prorrateara entre los integrantes de la UTE, según sea la participación de cada uno de sus componentes, y de corresponder a la UTE propiamente dicha. Para lo cual, será necesario que se entregue al agente de Retención un detalle de CUIT, % componente y demás datos útiles para la correcta confección de los certificados.-

EJEMPLOS NUMERICOS
- Proveedor de Bienes X
Seña para congelar precio, factura B, no se encuentra discriminado el IVA en la factura:
Monto a pagar: $52.500,00
Monto sujeto a retención: $52.500,00/1,21
Alícuota: 1%
Retención: $433,88

- Proveedor UTE
Locación de obra, factura B:
Monto a pagar: $52.500,00
Monto sujeto a retención: $52.500,00/ 1,21
Alícuota: 1%
Retención: $433,88
La UTE está compuesta por dos empresas, cuya participación es la siguiente:
30% - $130,16
70% - $303,72
100% - $433,88
Cuando la información a que se refiere el párrafo precedente NO sea aportada, la retención
se imputará íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE ).

El agente de retención DEBERÁ CONSTATAR con anterioridad a efectuarse el primer
pago alcanzado por éste régimen de retención y posteriormente, como mínimo al inicio de cada
semestre calendario: la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el Impuesto
el Valor Agregado (IVA) del sujeto pasible de retención

Asimismo toda modificación de condición y / o carácter deberá ser informada por el sujeto pasible de
retención al agente de retención, dentro del plazo de CINCO ( 5 ) días hábiles de producida dicha modificación

Sujetos excluidos de sufrir la retención

Quedan excluidos de sufrir la retención establecida en el presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), para lo cual deberán acreditar tal carácter con la presentación del F460.
b) Los que NO tengan el carácter de empleadores, EXCEPTO las Uniones Transitorias de
Empresas (UTE).
c) Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor
Agregado ( IVA), debiendo adjuntar certificados de exención vigente.
d) Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Se establece un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino
a la Seguridad Social; que se aplicará sobre los pagos que se realicen para cancelar en forma total y/o
parcial, las operaciones de :
· Ventas de cosas muebles
· Locaciones de obra
· Locaciones de cosas
· Locaciones o prestaciones de servicios
Asimismo se hace saber que siempre que las mencionadas operaciones se encuentren gravadas
por el impuesto al valor agregado

Importante: se deberá tener en cuenta que además de las retenciones a practicar por ésta Resolución
General ( 1784/04), se deberán realizar las retenciones correspondientes al Impuesto a los Ingresos
Brutos y/ o Impuesto a las Ganancias que en cada caso corresponda.

Comprobante de Retención

El agente de retención (el que pago por el servicio/compra), confeccionará el comprobante de retención – (según modelo del anexo: comprobante de retención de SUSS Resolución General 1784/04) por duplicado y entregarán a los sujetos pasibles de retención, en el momento de efectuarla, el original del comprobante, firmado por persona debidamente autorizada, el duplicado deberá ser archivado. 

En el que se consignarán los siguientes datos:
· Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante
· Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación
Tributaria ( CUIT ) del agente de retención
· Tipo y número del comprobante del pago que dio origen a la retención
· Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación
Tributaria ( CUIT ) del sujeto pasible de retención
· Concepto e importe sobre el cuál se practicó la retención
· Importe retenido
· Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante

IMPORTANTE:
Se deberá tener en cuenta que las facturas recibidas, cumplan con los requisitos necesarios para
considerar el pago de las mismas. Ver requisitos a verificar para validar las facturas tipo «B» o «C»
indispensables para realizar un pago – en régimen de facturación.


Sanción

En los casos en que el agente de retención omita efectuar y / o depositar – total o parcialmente – las
retenciones ó incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por ésta Resolución General (1784/04); será pasible de la aplicación de sanciones previstas por le Ley 11683, texto ordenado y sus modificaciones, por la Ley 24769 y sus modificaciones y por la Resolución General 1566 y su modificatoria.
Asimismo dicho sujeto estará obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.


Sistema Integral de Retenciones Electrónicas RG 3726/2015

Es un sistema para que los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social, del IVA y del Impuesto a las Ganancias, puedan informar el detalle de las operaciones y emitir los certificados correspondientes.

¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación
Régimen
Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019
Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)
Retención sobre honorarios (RG 1105/01)
Retención facturas M (RG 1575/03)
Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)
Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)
Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)
Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)
Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)
Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/09/2020
Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

Los agentes de retención están obligados a verificar la adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- de los sujetos cuyo monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma ($1.739.493,79 -H- o $2.609.240,69 -K-, según corresponda). La consulta se materializará en el sitio "Web" Institucional, (www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción".

La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la continuidad de su adhesión al monotributo, salvo que se constate y/o verifique la inscripción del sujeto pasible en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

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