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lunes, 20 de julio de 2020

OBRA SOCIAL, aspectos a tener en cuenta para realizar cambios

La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.


Procedimiento de cambio de Obra Social

¿Cuándo puede el trabajador ejercer el derecho a cambiar de obra social? El trabajador puede ejercer el derecho  de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/2001).

¿Quién debe realizar el trámite? El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado, excepto que el beneficiario resida a más de 100 km de una boca habilitada de la Obra Social elegida.

¿Dónde se realiza la opción de cambio? El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.

¿Cuántas veces se puede realizar la opción de cambio? La opción de cambio puede realizarse una vez al año.

¿Cuándo se efectiviza la opción? Si la opción corresponde a un a Obra Social Sindical se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante el citado período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.

¿Se debe abonar el trámite de opción de cambio? El trámite es totalmente gratuito.

¿Qué documentación debe presentarse para ejercer la opción de cambio? El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y debe presentar la siguiente documentación:
- Ultimo recibo de sueldo o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (DNI)

¿Qué documentación debe entregar al beneficiario la Obra Social por la cual se ejerció el derecho de cambio? Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.

¿La opción de cambio es revocable? La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la  reglamentación vigente.

¿Qué prestaciones debe brindar al beneficiario la Obra Social de Opción? La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias.

Las prestaciones ¿están sujetas a carencias, preexistencias o exámenes de admisión? La Obra Social debe brindar las prestaciones sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

¿Puede el beneficiario elegir un plan superior al Plan Médico Obligatorio de Emergencia? El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

¿Quiénes no pueden ejercer el derecho de opción? No pueden ejercer el derecho de opción:

- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES (Valor del módulo previsional vigente (Res. ANSeS Nº 28/2016) es de $ 1.724,88 por mes)

¿Cuándo puede el trabajador ejercer el derecho a cambiar de Obra Social? El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

¿Dónde se realiza la opción de cambio? El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la Obra Social elegida.

¿Cuándo se efectiviza la opción? La opción se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.

¿Cuánto tiempo se debe permanecer en la Obra Social de opción para volver a ejercer  nuevamente el derecho de cambio? El afiliado que realizó la opción debe permanecer como mínimo un año para volver a ejercer este derecho.

Jubilados y Pensionados Nacionales

Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI. PAMI no es obligatorio
Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraban, durante 90 (noventa) días.
Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.
En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 (noventa) días de realizado el trámite.

Monotributistas

Quienes se acreditan por primera vez ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y han elegido libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud: Nómina de las obras sociales que pueden recibir nuevos afiliados del Régimen simplificado, pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.
Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 y resolución 576/2004 SSSalud).
Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación. No obstante estan facultadas a solicitar un plus/adicional al monotributista

Personal Doméstico

El beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 SSSalud).

Corrección de un cambio de obra social

Al iniciar una nueva relación laboral los beneficiarios de obras sociales sindicales pueden corregir una opción de cambio realizada en un empleo anterior, a efectos de que los aportes que el nuevo empleador realiza sean canalizados hacia la obra social de la actividad.

El beneficiario debe completar la Solicitud de corrección de padrón y presentar junto con esta:
Copia del DNI;Copia de la certificación laboral en donde conste el nombre, apellido, CUIL, fecha de ingreso y denominación de la obra social que corresponde.
El trámite es gratuito y se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado o a través de un familiar autorizado por nota. Los beneficiarios de las obras sociales sindicales son los únicos que pueden realizar este trámite.

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