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sábado, 11 de julio de 2020

¿Que tengo que tener en cuenta a la hora de solicitar autorizacion para cotizar publicamente?

Ningún mercado financiero del mundo está librado al azar, sino que están, en mayor o menor medida, regulado por entidades públicas y estatales que garantizan la transparencia e integridad del flujo de capitales.


Una empresa que desea captar el ahorro público deberá entonces cumplir con ciertas particularidades. Como método de protección de los inversores, tendrá que comprometerse a un cierto nivel de transparencia y fiabilidad de su información, para asegurar que todos los potenciales inversores que puedan operar con sus títulos estén en las mismas condiciones informativas a la hora de evaluarlos.

Con el objeto de financiarse en el mercado de capitales mediante la emisión de cualquiera de los títulos (acciones, bonos, etc), las compañías emisoras deben lograr una autorización doble. Por un lado, la de la Comisión Nacional de Valores (CNV), para legalizar la oferta pública (venta) de los valores en el mercado. Por el otro, simultáneamente, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) debe dar su permiso para que dichos valores puedan efectivamente cotizar allí.

Una vez consentidas ambas autorizaciones, se lleva a cabo la Oferta Pública Inicial (OPI), proceso mediante el cual se venden al público inversor las títulos valores de la compañía.

No hay un monto mínimo fijo establecido en el reglamento de cotización de la BCBA. Más bien, explicita lo siguiente: “para ser autorizadas, las sociedades deben poseer un objeto social, un capital social y una situación patrimonial, económica y financiera que justifiquen su participación en el mercado bursátil, así como también deben contar con una organización administrativa que les permita cumplir con los requerimientos que establece el reglamento de cotización”. (art 13)

Resolución CNV  N° 8248/1987

Una vez terminado el IPO y habiendo la entidad vendido sus acciones al público inversor, el comercio de los títulos pasa al mercado abierto o secundario. Es decir, entre los propios inversores. Sin embargo, es posible que una compañía decida en el futuro emitir nuevas acciones para conseguir así otra financiación directa. El reglamento de la BCBA sugiere que “por tratarse de una sociedad ya conocida por el mercado, el trámite toda nueva colocación de títulos se verá facilitado”.

Toda compañía pública o en vías de serlo, deberá adoptar los mecanismos de transparencia correspondientes: proveer al público de información patrimonial, ya que ésta resulta fundamental a la hora de tomar decisiones de inversión. Se debe realizar una presentación inicial, y luego en forma periódica durante todo el tiempo que permanezca autorizada a negociar en la Bolsa. El reglamento establece que le “corresponde a la sociedad emisora facilitar al público inversor los estados contables trimestrales, anuales y memoria, en el plazo que determina la Bolsa, dependiendo del tipo de sociedad del que se trate”. Ademas de que se aplican las normas internacionales de informacion financiera para la emision de estados contables.

Los requisitos para cotizar tu empresa en la bolsa de valores son bastantes simples, para facilitar el proceso.

Los requisitos son los siguientes:

  • Certificado independiente empresarial.
  • La empresa debe contar activo entre 10 u 11 años en el mercado laboral.
  • Si formas partes de los accionistas individuales de igual modo debes contar con 10 u 11 años en activo en el mercado.

El cumplimiento de los requisitos es obligatorio y estos deben ser llevados a la sede principal de la Bolsa de valores en Buenos Aires.

Por último, cualquier hecho no habitual que pueda alterar los movimientos del precio de cotización de la acción debe ser inmediatamente informado al público:


  1. Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con litigios de créditos que representen más del 15 % del patrimonio de la empresa
  2. Cualquier medida adoptada por una bolsa exterior que afecte la cotización local
  3. Decisiones con respecto al pago de dividendos, capitalizaciones y emisiones de acciones, deudas y obligaciones negociables
  4. Pedidos de quiebra
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