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lunes, 26 de enero de 2026

La ATM estableció un nuevo régimen de PERCEPCIÓN para los ingresos brutos: de qué se trata

La resolución establece alícuotas diferenciadas para la percepción, incluyendo un 2% para sujetos no incluidos en el padrón y un 1% para contribuyentes de otras jurisdicciones sin alta en Mendoza


 La Administración Tributaria Mendoza (ATM) publicó este martes la resolución 33, en el que establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Provincia.


Esta medida forma parte de la modernización de la gestión tributaria y busca la armonización y unificación de los regímenes de percepción vigentes en las jurisdicciones adheridas al convenio.


El nuevo régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). Esta iniciativa fue encomendada para el desarrollo, administración y coordinación de un sistema unificado y general que permita la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes.


Este nuevo régimen alcanza a operaciones como:


Operaciones Sujetas a Percepción: Incluyen la venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar de entrega o realización.

Agentes de Percepción: Son los sujetos que realizan las operaciones mencionadas y que son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mendoza, siempre que sean nominados por la ATM. La obligación también alcanza a las entidades continuadoras en casos de reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones).

Sujetos Pasibles de Percepción: Son los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Mendoza, tanto locales como los comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral. La información de estos sujetos y la alícuota aplicable estará disponible en un padrón en el sitio web de la ATM.

Alícuotas Aplicables


Para sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales y casos del Artículo 5°), se aplicará una alícuota del 2% sobre operaciones realizadas en un establecimiento domiciliado en Mendoza.


Se consideran consumidores finales quienes destinen los bienes o servicios para uso o consumo privado, respaldado por comprobantes y en línea con la actividad habitual del vendedor/prestador.


Para operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en Mendoza, se aplicará una percepción del 1%.


Esta percepción debe ser discriminada en la factura con la leyenda "Percepción por falta de alta en Mendoza". Esta disposición es independiente de si la operación puede estar sujeta a percepción en otras jurisdicciones.


Las alícuotas para cada sujeto pasible serán establecidas por la ATM, ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas y exenciones. Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados con alícuota cero.


Exclusiones del Régimen

No corresponderá practicar la percepción en los siguientes casos:


Sujetos cuyos ingresos totales estén exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción con exención o desgravación del 100% en Mendoza.

Contribuyentes que hayan iniciado actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

Sujetos a los que la ATM les haya otorgado un Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

Cuando los bienes objeto de la operación asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para su fabricación, siempre que el destino sea declarado y consignado en la factura. Estas operaciones se registrarán con alícuota cero.

Cálculo y Liquidación:

La percepción se practicará en el momento de emisión de la factura o documento equivalente.

Se calculará sobre el monto total de la operación, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (si está discriminado), bonificaciones y descuentos, Impuestos Internos, y otras percepciones o recaudaciones de regímenes nacionales, provinciales o municipales.

Los importes percibidos se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes de la percepción. Los saldos a favor generados serán trasladables a futuros anticipos.

Los agentes de percepción deberán hacer constar el importe percibido en las facturas.

Las percepciones practicadas deberán ser declaradas e ingresadas conforme al calendario de vencimientos de la ATM.

En caso de devoluciones, bonificaciones o rescisiones de operaciones que fueron sujetas a percepción, los agentes podrán anular total o parcialmente la percepción dentro del mismo mes calendario y compensar los importes con las percepciones a pagar, respaldado con una nota de crédito.