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sábado, 18 de julio de 2020

Impuestos en el recuerdo: El problema del reempadronamiento de los "no inscriptos en iva"

Eliminación de la figura de Responsable No Inscripto en el IVA y modificación del régimen del Monotributo - Regimenes de facturación, retención y percepción de impuestos


En el mes de Enero de 2004 fue promulgada la Ley Nº25865, mediante la cual se introdujeron modificaciones impositivas:

+Eliminación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la categoría "Responsable No Inscripto"
+Sustitución del Régimen para Pequeños Contribuyentes ("Monotributo")
+Creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales

En fecha reciente, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el Decreto Nº806/04 (B.O. 25-06-04) y la Resolución General -AFIP- Nº 1695 (B.O. 28-06-04); ambas normas, complementarias y reglamentarias de la ley citada.

Con motivo de tales cambios y de acuerdo a las normas citadas, un importante universo de contribuyentes ha quedado obligado a "reempadronarse" ante la AFIP, atendiendo a lo siguiente:

A partir del 1º de julio de 2004
►Contribuyentes "Responsables No Inscriptos" en el IVA, podrán revestir como "Monotributo" o "Responsables Inscriptos" en el IVA
►Contribuyentes "Monotributo" podrán revestir como "Monotributo" o "Responsable Inscripto" en el IVA
►Contribuyentes "Responsables Inscriptos", podrán revestir como "Responsables Inscriptos" o "Monotributo"

Clientes y proveedores: regímenes de facturación, retención y percepción de impuestos

A partir de la citada recategorización , deberá prestarse atención a las nuevas categorías impositivas que pudieran asumir tanto clientes como proveedores, dado que, a partir de las mismas es factible que aquellos sustituyan las facturas utilizadas hasta el presente (por haber cambiado de categorización) y, asimismo, les resulten aplicables o queden excluidos de regímenes de retención y/o percepción de impuestos.

Recordamos, en forma resumida, las distintas situaciones que pueden presentarse atendiendo a la categorización impositiva:

Situación Impositiva    Emite Facturas   I.V.A.   Imp. a las GananciasImpuesto a los Débitos y CréditosImpuesto sobre los Ingresos Brutos
RESPONSABLE INSCRIPTO    "A" (a otros R.I.) Discrimina   Es agente de retención y sujeto pasible de sufrirlasAlícuota general, excepto que aplique alguna reducción o exenciónPuede revestir como agente de retención/percepción.
Es sujeto pasible de sufrirlas
"B" (a "exentos" y C.F. y monotributo)   No discrimina  
MONOTRIBUTO    "C"    Exento    Exento. No se aplican retencionesAlícuota reducida (2,5%o), debe presentar nota ante la entidad financieraPuede ser sujeto pasible de retención/percepción. Analizar caso de monotributo unificado

Situaciones no previstas. Nuestra opinión.

Las normas dictadas hasta el presente parten de una falla estructural, consistente en establecer un plazo para el "reempadronamiento" (20-07-04) con "efecto retroactivo" de la "nueva" categorización denunciada (01-07-04). Ello implica que durante el lapso de 20 días, entre el 1º y el 20 de julio, los contribuyentes mantendrán su categorización actual, excepto que se "reempadronen" antes del 20-7, en cuyo caso, se verificarán los "efectos" de la nueva categorización desde el 1º de julio de 2004.

Se originarán, entonces, durante el periodo 1º al 20 de julio, innumerables situaciones conflictivas, como por ejemplo:


  • Qué "tipo" de factura deberán utilizar quienes cambien de categoría impositiva
  • Qué tipo de constancia de "inscripción" impositiva resultará válida
  • Qué categoría impositiva deberá considerar el agente de retención que debe efectuar un pago a un contribuyente que aún no se ha "reempadronado"
  • Ídem para un agente de percepción de impuestos
  • Cómo deben percibir las entidades financieras al Impuesto sobre los Débitos y Créditos (Ley 25413), atendiendo a la categorización de cada cliente

Inclusive, alguna de las situaciones ejemplificadas podrán extenderse mas allá del 20-07, respecto a quienes no hayan cumplido con el "reempadronamiento".

Ante la ausencia de normas específicas que contemplen las situaciones básicas enunciadas, somos de la opinión que hasta el 20-07-04, fecha limite para el "reempadronamiento" o anterior (si el contribuyente cumple su obligación con anterioridad), deberá considerarse a todos los efectos la situación impositiva actual de cada contribuyente (cliente o proveedor) y actuar como hasta el presente respecto a los regímenes de facturación, retención y percepción de impuestos.

A partir de contar con la "nueva" constancia de categorización impositiva ("responsable inscripto" en IVA o "Monotributo") debería procederse a "ajustar" las operaciones concretadas en el período 1º al 20 de julio, en función de cada situación particular de hecho que se presente.

En el caso particular del Impuesto a los Débitos y Créditos, consideramos que deberían mantenerse las categorizaciones actuales y, partir de contar con las constancias de haber realizado el "reempadronamiento" por parte de los clientes de las entidades financieras, éstas deberían "reliquidar" las operaciones por el periodo correspondiente y proceder a "percibir" o "reintegrar" el impuesto cobrado, en función de las distintas alícuotas a que están sometidos los sujetos "responsables inscriptos" en IVA (alícuota general) y los "Monotributistas" (alícuota reducida).

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