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domingo, 19 de julio de 2020

Se comparten algunos consejos en referencia a liquidacion de sueldos y relacionados

Algunos tips en materia laboral



En caso de jornada reducida o media jornada, la remuneracion 4 y 8, aportes y contribuciones a la obra social, siempre va por jornada completa. Se refleja en el 931 y tambien en el recibo

Tema vacaciones:

Se inician el dia habil posterior al descanso semanal correspondiente (por ejemplo, el caso de los peluqueros, el descanso semanal suele ser lunes, por lo tanto, las vacaciones comienzan un martes)

Las vacaciones se pagan por adelantado, el ultimo dia habil previo al inicio de vacaciones

Desdoblamiento maximo de vacaciones 1/3 del periodo, por ejemplo, en caso de tres semanas, se pueden postergar como maximo 1 semana

Importante tener en cuenta los sindicatos, vacaciones, licencia, antiguedad, divisor vacaciones sea de 30 o 25,

tema del tope indemnizatorio 245: debe constatarse con el tope promedio de la actividad y si el salario del trabajador resulta mayor o no al tope de la misma, y si lo supera, ver si ese limite le retiene mas de 33% de su salario, en cuyo caso se aplica vizzoti. De lo contrario, se aplicara el maximo de convenio o la base de su mayor remuneracion mensual de los ultimos 12 meses, si esta, no superase el tope indemnizatorio de la actividad

El periodo de prueba se tiene que expresar

El periodo se tiene en cuenta para el sac, vacaciones, indemnizaciones, etc

Los feriados en las personas jornalizadas (dia) siempre deben abonarse las horas diarias habituales, por el valor hora correspondiente, aunque el mismo dia sea domingo o sabado, debe abonarse igualmente

SI ademas se trabaja ese dia, las horas trabajadas deben abonarse como horas extras al 100%

Tema de ART-Cuota omitidad de art, por no renovar o por no pagar
Desde el mes que se tienen empleados y no se posee cobertura de art, para estos casos se creo un fondo de garantia, mediante el art 33 de la ley 24.557

Es fundamental dar de alta la art desde el momento que se tienen empleados en relacion de dependencia y en caso de bajas, volvar a contratar una cobertura rapidamente

Conforme al decreto 1223/03 se estipulo que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor que surja de considerar la alicuota de mercado para su categoria de riesgo.

¿Cuál es la diferencia entre el Fondo de Garantía y el Fondo de Reserva?
-El Fondo de Garantía cubre las obligaciones de pago de las prestaciones cuando estas están a cargo del empleador. Esto sucede en tres casos: primero, en los casos de los empleadores auto-asegurados; en segundo caso es cuando el empleador jamás se afilió, aquí la ley dice que el empleador tiene que responder como si fuese su propia ART pero si el empleador (como presumiblemente va a suceder) desarrolla su actividad en la economía informal ni se afilió a una ART  y no es solvente para afrontar las obligaciones de ley, como el fin de la ley es proteger al trabajador damnificado, va a actuar el Fondo de Garantía; y el tercer caso es cuando un empleador estaba afiliado a una ART pero por falta de pago de las alícuotas pierde la afiliación. No tiene cobertura de ART pero el trabajador damnificado y sus derechohabientes no pierden por eso la protección de la Ley.

El de Reserva cubre las prestaciones debidas por el sistema de la Ley 24557 en caso de liquidación de la ART. Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional las ART responden cuando haya afiliación vigente aunque no se hayan pagado las alícuotas y el trabajador esté en negro, si hay afiliación la ART responde. Ahora ¿Qué pasa si la ART entra en insolvencia o liquidación? En estos casos es el Fondo de Reserva el que debe responder. Este fondo es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mientras que el Fondo de Garantía es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Para más información de art: ir aquí 

En caso de no contar con art, la afip emite una multa, a los 60/90 dias, en el e-ventanilla

Fuente: Resolución SRT 86/2019 (ver modelo de intimación)

Analizar el caso de seguro de vida (fuera del 931) esto depende de cada convenio, el caso de comercio, se tiene que solicitar adicionalmente

En caso de pagos a obras sociales "por fuera del 931", tener en cuenta que: la afip actua como agente de recaudacion de las os y distribuye en base a lo informado. Esto quiere decir que ante el ingreso parcial de pagos, la distribucion es parcial, entre todas las obras sociales, informadas en el 931. En caso de ingreso directo de la obra social, la diferencia a otras os, debe ser ingresada especificamente a cada os con el formulario 120/a

Por eso, las obras sociales no entran en el plan de facilidades de pago de afip

En caso de rectificativa de obra social, por ejemplo de una convencional a una jerarquizada, hay que hacer reimputacion de ANSSAL  por "sistema de cuentas triburarias-reimputacion", surge una deuda en seguridad social y un saldo a favor en obra social, Más información aquí

Aqui manula de usuario de SIAP-SICOSS

El caso de la contribuciones especiales

Hacer especial atencion en las actividades que tienen % de contribuciones especiales a la seguridad social (anexo I del decreto 633/2018), ejemplo, actividades riesgosas, industria de vidrio, industria de chacinado, estibadores portuarios 2%, construcción 5%, camioneros y +

Para que el sistema 931 calcula correctamente, hay que declara correctamente los codigos del empleador

Caso de jubilacion anticipada,  2% adicional

Por lo general, si hay un convenio que tiene un regimen jubilario distinto hay que investigar si tiene un porcentaje adicional

Caso de contrato a plazo determinado
Se tiene que informar la fecha de inicio y la fecha de cese (obligatoriamente)
Este contrato es renovable, para que ocurra, el dia posterior al de la finalización de la relación laboral, se debe dar una nueva alta, ya que afip realizara la baja automaticamente

Credito fiscal en iva de las contribuciones, obviamente un %, Si el contribuyente tiene mas de un domicilio de trabajo, en mas de una jurisdiccion, puede computarse el % correspondiente a los empleados incluidos en dichas jurisdicciones. En caso de trabajo intermitente tambien corresponde, ejemplo, si se trabajo durante 15 dias en la rioja, se puede computar las contribuciones de 15 dias de trabajo de la persona (ley 27.541 anexos I). Manual de usuario de Mis aplicaciones web. Renglon Operaciones que Generan Crédito Fiscal – Contribuciones de la Seguridad Social (de la rem 10)

Manual de usuario de "sistema de cuentas tributarias"

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