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martes, 16 de junio de 2020

Testigo, querellante y denunciante-explicación breve de las diferencias

Aqui una resumida mención de como intervienen cada uno de ellos en un proceso de índole penal.

EL DENUNCIANTE

¿QUIÉN PUEDE HACER UNA DENUNCIA?
Todo ciudadano que se crea perjudicado, dañado o afectado por otra persona, funcionario,
sociedad o institución puede efectuar la denuncia o quien, sin ser afectado, tenga noticias
de un delito de acción pública.
¿DÓNDE HAGO LA DENUNCIA?
Usted puede hacer la denuncia: en la Comisaría, el Juzgado Penal de Turno o la Fiscalía de
Turno.
¿QUÉ NECESITO PARA HACER LA DENUNCIA?
Concurrir con el DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
Y con el fin de respaldar su denuncia, llevar las pruebas de las cuales pretende valerse.

Algunos delitos se pueden denunciar de forma anónima, lo que en el sistema se denomina "reporte". En este sentido, podrás reportar narcotráfico y corrupción o abuso policial. A diferencia de la denuncia, el reporte no se ratifica personalmente. El fiscal intervendrá de oficio.
¿CÓMO HAGO LA DENUNCIA?
Verbalmente o por Escrito, pero siempre en forma Personal. En caso de fuerza mayor podrá
hacerlo por intermedio de un representante o mandatario, con poder especial.
¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
Las denuncias deben versar sobre hechos que constituyan delitos o que, por sus
características razonables, puedan suponer un delito.
El hecho denunciado tiene que permitir una calificación legal, es decir, qué articulo del
Código Penal encuadra en la acción. No cualquier acto es delito.

BREVE MENCION DE DELITOS
  1.  Contra la Vida (Ej: matar o lesionar)
  2.  Contra la Integridad Sexual
  3.  Contra la Libertad
  4.  Contra la Propiedad
  5.  Contra la Seguridad Pública
  6.  Contra la Salud Pública
  7.  Contra el Orden Público
  8.  Etc.
FALSA DENUNCIA
El Código Penal establece en su Art. 245 que se impondrá pena de prisión o multa al que
denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

CITACIONES
Usted puede ser citado por:
− El Juzgado que tiene la causa
− La Fiscalía
− La Defensoría

Cuando usted es solo denunciante en una causa, (y no víctima) debe saber que NO ES
PARTE en ese proceso. Eso implica que el Juzgado no está obligado a notificarle las
medidas que vaya tomando, pero será responsable si incurre en el delito de Falsa Denuncia
o la persona que Ud. denunció considera que ha sido calumniada.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Debe concurrir siempre con su Documento de Identidad

LOS TESTIGOS

CITACIÓN DE TESTIGOS
Declarar como testigo¿es obligatorio?: Sí, testificar es una carga pública. Por tal razón es
causa justificada para retirarse de su trabajo, el Juzgado le entregará a solicitud suya un
certificado para presentar ante quien corresponda. Si usted no puede concurrir, debe
comunicar al Juzgado a los efectos de evitar ser traído por la Policía (Fuerza Pública).
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USO DE LA FUERZA PÚBLICA
Es el apercibimiento que cabe cuando la persona citada no obedece la orden judicial.

FALSO TESTIMONIO
  1.  Prisión de1 mes a 4 años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o  callare la verdad, en todo o parte, en su deposición,  informe, traducción o interpretación hecha ante la será reprimido con autoridad competente.
  2.  Reclusión o prisión de 1 a 10 años si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal,  en perjuicio del inculpado

LA QUERELLA


TIENE DERECHO A CONSTITUIRSE QUERELLANTE PARTICULAR

1.-Toda persona con capacidad civil directamente  ofendida por un delito de acción pública.
 En el caso de un incapaz, su representante legal
 La muerte del ofendido da lugar a ejercer el derecho al: cónyuge, concubina o concubino, sus hijos o su ultimo representante legal.

2.-El Estado Provincial, los municipios por medio de sus representantes, comprendidos en el art. 25 de la Constitución provincial

RESPONSABILIDAD
  1. Queda sometido a la jurisdicción
  2.  A sus consecuencias legales de orden procesal,  penal y civil, respondiendo por todos los daños  y perjuicios que su conducta causare
  3.  Ante la acción manifiestamente improcedente  será de aplicación el Art. 666 bis del Código
  4.  Civil (condena de carácter pecuniario)
  5.  En caso de sobreseimiento o absolución deberá  ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado
FORMA 
  1. Por escrito
  2. Personal o por mandatario especial
  3. Con asistencia letrada
 OPORTUNIDAD
  1. Con la limitación del Art. 74 del C.P.P. (estando completa la instrucción penal preparatoria)
  2.  Cuando efectúa la denuncia (Art. 158 C.P.P.)

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