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martes, 16 de junio de 2020

Qué diferencias hay entre un titular y un autorizado de una cuenta?

Cuando dos o más personas deciden abrir una cuenta bancaria de forma conjunta, pueden escoger entre dos modalidades: abrirla como titulares o establecer que también haya autorizados.

Una de las principales diferencias entre titulares y autorizados de una cuenta bancaria es que las repercusiones a nivel fiscal no son las mismas. Por ese motivo, conviene repasar las diferencias entre una modalidad y otra y ver qué es lo que más conviene en cada situación.

Titular, la parte contratante

Una cuenta puede tener uno o varios titulares, bien en el momento de abrirla o con posterioridad. Se trata de las personas que firman el contrato con el banco y son los propietarios de los fondos depositados o los deudores, en el caso de las operaciones de préstamo.

Los titulares tienen obligaciones y responsabilidades distintas según su grado de cotitularidad:

►Indistinta o solidaria:
Todos los que figuran pueden realizar los movimientos en la cuenta, con total libertad y de forma individual. Esta modalidad es habitual entre personas unidas por una relación de confianza. Por ejemplo: las cuentas familiares en las que padres e hijos comparten titularidades para gestionar más cómodamente las finanzas.

Lo habitual, en esta modalidad, es que no todo el mundo aporte fondos a estas cuentas. En el caso de las cuentas familiares, suelen ser los padres los que aportan el dinero del que los hijos pueden disponer o los hijos los que gestionan o ingresan el capital cuando los padres son mayores o se ven limitados por problemas de salud.

►Conjunta o mancomunada:
Cada uno de los titulares necesitará la aprobación de los otros para llevar a cabo cualquier decisión. Esta modalidad es bastante común en el ámbito profesional para facilitar, por ejemplo, que los socios de una misma empresa puedan afrontar pagos concretos. Lo habitual es acordar determinadas condiciones particulares con el banco para facilitar su funcionamiento. Por ejemplo: se suele establecer que en las operaciones de menor cuantía no haga falta la firma de todos los socios y, de esta forma, evitar que se entorpezca la actividad de la empresa.

►Subordinada:
Esta modalidad establece distintos niveles en la capacidad de decisión de los titulares. El titular o titulares, que están en el grado superior, no necesitan autorización para realizar las operaciones que consideren oportunas. El resto de los titulares, sí.

En líneas generales, desde un punto de vista fiscal, los titulares de la cuenta son propietarios del dinero a partes iguales a no ser que se demuestre otro reparto. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, solo quedarán inmovilizados los fondos que le pertenezcan, hasta que se presente y ejecute el testamento.

Autorizado, capacidad limitada sin obligaciones fiscales



  1. Se trata de aquellas personas que constan en la cuenta y que no son propietarias de su capital, aunque pueden realizar determinadas operaciones hasta el límite que establezcan los titulares. Es una figura muy habitual en las sociedades en las que el administrador o un empleado tienen acceso a la cuenta de la empresa.
  2. Las obligaciones fiscales afectan exclusivamente al titular o los titulares, pero no a los autorizados. 
  3. En caso de fallecimiento del titular, el autorizado pierde los derechos que tenía sobre esa cuenta y no podrá realizar ningún tipo de transacción.


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