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sábado, 6 de junio de 2020

Exentos de IVA y ganancias-Factura manual

Se solicita que se aclare el alcance de la excepción de la Resolución General N.° 4290 art. 5 de
los sujetos exentos que pueden seguir con los comprobantes manuales.

Por ejemplo, Colegios profesionales y Fundaciones, EXENTOS EN IVA Y GANANCIAS
(entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a
las Ganancias) por lo tanto le aplican las excepciones de la Resolución General N.° 1415 pero
con las modificaciones introducidas por la Resolución General N.° 4290 y siguientes, se
consulta si la institución puede estar dentro de las excepciones previstas por esta resolución
y seguir emitiendo recibos de caja y facturas tipo C (si los profesionales solicitaran dicho
comprobante), en virtud de que la Resolución General N.° 4290 art. 5 determina:
"Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren:
a- un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la
Resolución General (AFIP) N.º 1415- y
b- las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap.
A, de la Resolución General (AFIP) N.º 1415, siempre y cuando no estén en las situaciones
previstas en el Apartado B del mismo anexo.”

En este inciso se plantea la duda, pues la institución ante el pedido de los profesionales de
facturas, tiene talonarios para entregarles a quien se lo solicite, por lo tanto ante esta
circunstancia se consulta si dicha institución:
a- quede encuadra por completo del Anexo I - parte B de la Resolución General N.° 1415 y
por ende si o si por todas sus operaciones deberá hacer factura electrónica desde
11.2018 o
b- sólo serán electrónicas las facturas a entregar a los sujetos que lo soliciten y continúan
generando recibos de caja por sus operaciones exentas de IVA y Ganancias.

Respuestas de AFIP
La Resolución General N.° 4290 no modificó las excepciones previstas en el Anexo I Apartado
A de la Resolución General N.° 1415 en cuanto a la emisión de comprobantes con los
requisitos que la segunda norma mencionada establece.
No obstante, conforme expresan en el planteo, en caso de quedar alcanzados por lo
establecido en el Apartado B del mismo Anexo I, deberán cumplir con la Resolución General
N.° 4290 por las operaciones alcanzadas, que para el caso serían aquellas en las que el
receptor solicite la factura.

Acta Nro 27 – 25-Oct-2018

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