Hemos tomado conocimiento de situaciones donde la AFIP ha dado de baja de oficio –
conforme lo determina el Decreto N.° 1299/98- a contribuyentes que han perdido la condición
de residentes argentinos dada la falta de presentación de las DDJJ determinativas
correspondientes a los últimos tres años.
En esos casos, cuando se ha intentado cumplimentar el procedimiento previsto en la
Resolución General N.° 4237, es decir ingresar al sistema registral seleccionando como motivo
“Pérdida de residencia” o “Baja por no poseer domicilio en el país”, dicho sistema no trae como
opciones a aquellos impuestos que fueron dados de baja de oficio.
Se consulta cuál es el procedimiento a seguir en esos casos a los efectos de cumplir con la
norma.
Respuesta de AFIP
En primer término cabe aclarar que el proceso de baja por Decreto N.° 1299/98 resulta de
aplicación para todos los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones
juradas en los tres últimos años, no solo a los que han perdido su condición de residentes
argentinos.
Ante esta situación, el trámite de baja por internet permitirá hacerlo únicamente con los
impuestos activos.
No obstante se ha previsto un trámite presencial en la dependencia que permite obtener el alta
por baja denegada, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentación luego
de lo cual podrá tramitar la baja en los términos de la Resolución General N.° 4237.
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