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sábado, 6 de junio de 2020

Modificación del procedimiento para consultar el archivo de información de Proveedores (Reproweb) en el año 2017



A partir del mes de mayo de 2017 se modificó el procedimiento para consultar el archivo de información de proveedores (Reproweb). Sin embargo, para el contador certificante de reintegros de IVA exportaciones - RG AFIP Nº 2000 o de la RG AFIP Nº 1168 - el mismo no cuenta con las mismas consultas que en el servicio anterior. Sólo se puede hacer la consulta histórica de la situación de proveedores y la misma únicamente arroja resultados en caso que ese exportador sea agente de retención y haya realizado las consultas al Reproweb en esos períodos, de esos proveedores.

En consecuencia, ¿cómo hace el contador certificante de una solicitud de reintegro IVA de exportaciones o de una solicitud de RG 1168 para cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la RG AFIP Nº 2000, referido a uno de los procedimientos de auditoria sobre los proveedores que refiere a la situación actual de los proveedores, es decir del mes de presentación de la solicitud de reintegro de IVA, que hasta el mes de abril pasado se consultaba en el servicio www.reproweb.gob.ar en "RG 1351/1168 Auditores/contadores" en la opción que se llamaba "Parámetro de cumplimiento (lote)"?

Actualmente, esa consulta no se encuentra disponible en el servicio "Archivo de información sobre proveedores" previsto para que los contadores certificantes autorizados por el exportador realicen las consultas que se denomina "RG2000/1168/2125 Auditor Contador". Sólo permite consultar la situación de cumplimiento histórico y sólo en los casos de que los exportadores sean agentes de retención, de lo contrario tampoco arroja resultados.

RESPUESTA AFIP:
El exportador que reviste la condición de agente de retención (que son los sujetos OBLIGADOS a efectuar la consulta al archivo) deben autorizar al contador- auditor a través del servicio "Archivo de información sobre proveedores, REPROWEB", mediante clave fiscal, con el objeto que los profesionales lleven adelante los procedimientos de auditoría, debiendo los mismos cumplir con las condiciones establecidas en la normativa (estar inscriptos como tales ante esta AFIP)

La consulta se encuentra acotada a constatar el cumplimiento como Agente de Retención del responsable auditado, por lo cual si los mismos no revisten tal designación no podrán autorizar al profesional el acceso al servicio.

El profesional sólo tendrá acceso a consultar la información que surja del accionar del.auditado en su carácter de agente de retención.

Si el auditado NO es agente de retención no debe efectuar la consulta y por ende no existirá información en el sistema (ya que no genera calificación) para el accionar del profesional interviniente, el que deberá complementar la auditoria que practique con la consulta, en la página web del Organismo, de la inscripción en el IVA y de facturas apócrifas.

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