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jueves, 21 de mayo de 2020

GP responde. Consultas varias de afip (1)





1. ¿Cuál es la diferencia entre un responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado y un Monotributista, a los efectos de la generación de débito fiscal?

Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación pero las ventas estan gravadas.

Las operaciones de los monotributistas, sus ventas y/o prestaciones de servicios, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

Fuente: Art. 39 Ley 23.349 y Art. 6 Anexo Ley 24.977

2. Un responsable inscripto vende su automóvil, el cual no se encuentra afectado a la actividad, a otro responsable inscripto. Dicha venta ¿Genera débito fiscal? ¿Debe emitir factura?

No y No

Se encuentra dentro del objeto del gravámen las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en el artículo 4° de la Ley 23.349, entendiendo como venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.

En tal sentido son sujetos del impuesto aquellos que hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

Sólo se deberá proceder a la emisión de comprobantes cuando se realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, locaciones de obras, entre otros, siempre que dichas operaciones se realicen en forma habitual.

En consecuencia, la venta de un auto particular, no esta gravado con iva, en tanto y en cuanto, no se dedique a esa actividad habitualmente.

Fuente: Art. 1, 2, 4 Ley 23.349 y Art. 1, 2 RG 1415/03

3. Una S.A. recibe aportes de los socios en especie (rodados e inmuebles). Posteriormente, se decide la compra de un nuevo rodado entregándose el rodado recibido como aporte en parte de pago. ¿Cuál sería el tratamiento impositivo con respecto al IVA? ¿La entrega del rodado en parte de pago genera débito fiscal?

Si la empresa se dedica a la compra y venta habitual, esta gravado y Si genera débito fiscal
Por lo expuesto la entrega del rodado constituye una operación alcanzada por el impuesto.
Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349

4. La venta de un rodado que tiene 5 años de antigüedad, ¿se encuentra alcanzada por el impuesto? ¿Debe formalizarse mediante la emisión de factura y registrarse en el Libro de IVA Ventas?

La venta de bienes de uso está gravada independientemente de la antigüedad del mismo, aún cuando su costo computable (en venta) o valor residual actualizado a los efectos del Impuesto a las Ganancias sea cero, cuando dicha venta sea efectuada por sujetos pasivo del gravamen art 4 de la norma.

Por tal motivo deberá facturarse y registrarse en el Libro IVA Ventas.

Fuente: Art. 1 y 4 Ley Nº 23.349

5. La venta de un automóvil utilizado como bien de uso en la actividad de prestación de servicios por la que un contribuyente se encuentra inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, ¿genera débito fiscal si al momento de su compra no pudo computarse la totalidad del crédito fiscal?

Si
Dicha operación de venta está sujeta al Impuesto al Valor Agregado, con prescindencia de que al momento de la compra no se haya podido computar la totalidad del crédito fiscal.

Fuente: Art. 4 Ley Nº 23.349

6. Un responsable inscripto que compra bienes de capital para su reventa, a una alícuota de IVA del 10,5%, ¿qué tasa de IVA debe aplicar cuando lo vende a un consumidor final? ¿Cambia la situación si se trata de un bien de capital usado?

No importa si es un nuevo o usado, el unico caso que la ley da tratamiento particular es el caso de compra habitual de bienes usados a consumidores finales, continuando con el caso, por la alicuota se entiende que es una camioneta y no un auto, asi las cosas, su venta está gravada a la alícuota del 10,5%, ya sea que su comprador sea inscripto o no en el tributo, se trate de un monotributista o de un consumidor final, la afip a sostenido en su ABC de preguntas frecuentes, que la alícuota diferencial alcanza a todas las etapas de comercialización.

7. ¿Un responsable inscripto en el I.V.A. al realizar la compra de un rodado familiar, puede tomarse el crédito fiscal de dicha compra?

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las “operaciones gravadas”. Por lo tanto, si el bien no está afectado a una actividad gravada por el impuesto, el crédito fiscal originado en la compra del bien no es computable.

En el caso que el automóvil se encuentre afectado a la actividad gravada, sólo se podrá computar el crédito fiscal correspondiente a un valor neto de adquisición de hasta $ 20.000. Por lo tanto, sólo será computable $ 4.200 de crédito fiscal ($ 20.000 x 21%).



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