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domingo, 24 de mayo de 2020

Factura de crédito electrónico y el IVA

El régimen de FCE (ley 27.440) no produce modificaciones en la determinación del impuesto al valor agregado, ni respecto del débito ni del crédito fiscal, pues no se han introducido modificaciones legales en tal gravamen.


La MiPyME deberá determinar el IVA como débito fiscal, tal como lo hace hasta este
momento; y la gran empresa deberá computar el crédito fiscal del IVA, tal como en la actualidad, cumpliendo los requisitos legales correspondientes.
Por otra parte, la empresa grande/MiPyME va a ser la primera interesada en recibir la FCE en los casos en que corresponda, pues la norma legal señala que de no cumplirse con la aceptación, no resultará viable el cómputo del crédito fiscal en el IVA ni la consideración como gasto en el impuesto a las ganancia

Caso de la moneda extranjera

En el caso de la factura de crédito en moneda extranjera, existe el mismo plazo de 30 días CORRIDOS para el rechazo, la aceptación o cancelación o la negociación por transferencia al mercado de capitales.
Tanto las notas de débito como de crédito ajustan el valor negociable y pueden ser rechazadas, se emiten en la misma moneda que la factura; y las diferencias de cambio estarán alcanzadas por el IVA, deben documentarse a través de este medio, después de la aceptación y en forma previa a la transferencia con fines crediticios.
En los casos de negociación en el mercado de capitales las notas de crédito y de débito emitidas con
posterioridad a la aceptación de la FCE no ajustan el valor negociable y ni el valor cartular y, además, las diferencias de cambio no están alcanzadas por el IVA. Por el DR de la ley de iva el cual citamos a continuación:
ARTICULO 12.- La exclusión dispuesta en el apartado i), del punto 21., del inciso e), del artículo 3º de la ley, comprende a las acciones, títulos públicos y demás títulos valores, con prescindencia de que las operaciones con los mismos constituyan o no bienes fungibles.

Por lo tanto, solo estan gravadas con IVA las diferencias de cambio entre la emisión y la aceptación, después de la aceptación, no estará gravado

En conclusión, por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. 
El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica
En caso de que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, las
diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación
expresa o tácita deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas
MiPyMEs -según corresponda- asociadas a la respectiva factura, conteniendo únicamente el ajuste
por dicho concepto.
Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente
que cumpla similar función, prevista en el art. 16 de la Ley 27.440, o el último día del mes de la
aceptación de la factura, lo que ocurra primero
Aqui un esquema
diferencias de cambio y el iva

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