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jueves, 21 de mayo de 2020

Serendipia: Actualización de quebrantos

¿Los Quebrantos Impositivos Se Actualizan?
Buena pregunta, hay opiniones doctrinarias en sentido opuesto.

 1) Hay Doctrina que dice que “SI” se actualizan, utilizando el índice IPIM,  dado que la reforma tributaria (27.430) incorporó una modificación al anteúltimo párrafo del art 19 de la LIG de la siguiente manera:

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.


2) Hay Doctrina que dice que “NO” son actualizables porque el art 19 LIG no está expresamente contemplado dentro de la excepción (2do párrafo del art 89 LIG) a la REGLA GENERAL de que desde 04/1992 el coeficiente es 1. Lease art 93 con el texto reordenado del impuesto a las ganancias (decreto 824/2019)

Art. 89 LIG – Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24073. (Regla General)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos 4 y 5 agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos

Me tomo el lujo de tocar otro tema controvertido en relación a los Quebrantos:
►Si se toma el criterio de que “SI” se actualizan  ¿ si hay quebrantos no prescritos de ejercicios anteriores al 2018 pueden actualizarse desde el origen? ¿ Ejemplo un quebranto del ejercicio 2017, puedo computarlo “actualizado” contra la ganancia impositiva del ejercicio 2018?

¿O Solo pueden actualizarse los quebrantos que se hayan generado en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018?

La doctrina dice que NO hay una norma de transición que aclare este tema.

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