Esta demanda genera, obviamente, una mayor cantidad de personas que empiezan su trayectoria en el mundo de las criptos. Y esto deriva en una de las preguntas tÃpicas: ¿tengo que pagar impuestos por esto?
La estructura tributaria argentina es compleja asà que no hay una respuesta directa. Y cabe aclarar que las siguientes lÃneas son a tÃtulo informativo: lo mejor es consultar directamente con el contador.
Para despejar estas cuestiones, Infotechnology fue directamente a las fuentes y consultó con Marcos Zocaro, contador público de la UNLP, especialista en tributación y autor de “El marco regulatorio de las criptomonedas en Argentina”, publicado recientemente en el marco del Centro de Estudios en Administración Tributaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (puede consultarse la fuente de este articulo aquÃ).
Preguntas tÃpicas
Zocaro cuenta que la pregunta más común que reciben los contadores hoy en relación con los criptoactivos es "¿Cómo y cuánto debo pagar por comprar y vender?". La respuesta no es sencilla, dado que “hoy en dÃa esto no está del todo claro en la Argentina”, señala el entrevistado. “Si bien la Ley de Ganancias incorporó en el impuesto a los beneficios derivados de la venta de estos instrumentos, quedan por resolver muchas cuestiones importantes que hacen a la liquidación del impuesto. Y con el resto de los impuestos sucede algo similar.”En el trabajo publicado surge que la regulación de criptomonedas es un desafÃo para el fisco argentino.
En resumen, una persona que compra y vende criptomonedas, se puede enfrentar a los siguientes impuestos:
IVA: NO GRAVADA
La Ley no lo especifica, pero la doctrina coincide en que la compraventa de criptomonedas no estarÃa gravada en el impuesto (y por lo tanto no harÃa falta la inscripción en IVA).
Bienes personales: no previsto, GRAVADO (posicion mayoritaria)
La ley no lo aclara, y acá algunos opinan que la tenencia de criptomonedas está gravada y otros que se inclinan por su exención. No existe una posición unánime: aquella más cercana al fisco dice que los criptoactivos están gravados, mientras que la más alejada sostiene que las criptos son un bien inmaterial, por lo que estarÃan exentas. En cualquier caso, la opinión generalizada es que eventualmente AFIP va a interpretar que las criptomonedas están gravadas y va a exigir el correspondiente pago del impuesto.
Ganancias: Se distingue entre renta de fuente argentina (5% o 15%) y fuente extranjera (15%)
Las modificaciones que recibió este impuesto en 2019 (como la exención de las ganancias por la venta de tÃtulos públicos y otros valores que cotizan en la Bolsa local) no afectaron a las monedas digitales, que continúan gravadas.
La ley diferencia, al momento de liquidar, la fuente de la ganancia: si es extranjera, se puede llegar a pagar 15% de alÃcuota por el Régimen General. Y si esta es argentina, se va a liquidar a través de “impuesto cedular” (más información, aquÃ); paralelamente, el Régimen General, y, en ese caso, la alÃcuota puede ser de entre el cinco y el 15%: cinco si la ganancia se dio en pesos, y 15 si se realizó en dólares.
¿Hay que pagar aunque haya hecho una sola transacción? Si se supera el mÃnimo de ganancia anual, sÃ. El autor del informe detalla la fórmula acá.
Monotributo: No comprendido
No podrÃa encuadrarse la compraventa de criptomonedas en este régimen.
Ingresos brutos: NO GRAVADA
Sobre este impuesto, que es de naturaleza provincial, las leyes locales no dicen nada. EstarÃa gravada la venta en caso de que se cumplan una serie de requisitos:
►la habitualidad (no puede ser algo que se haga una sola vez),
►la onerosidad (esto se cumple siempre) y
►la territorialidad (encontrarse en territorio provincial, pero aquà hay problemas: una de las caracterÃsticas de las criptomonedas en su desterritorialización).
La falta de un marco normativo
Zocaro dice que la falta de un correcto y completo marco normativo de toda actividad vinculada con criptomonedas, desde la compraventa hasta su tenencia y minerÃa, representa un inconveniente tanto para el fisco, que no puede recaudar los impuestos correspondientes y tampoco posee herramientas para controlar y auditar las respectivas operaciones, como para los organismos de control, como la UIF y su dificultad operativa a la hora del control de actividades ilÃcitas como el lavado de activos.Finalmente, esta falta también es un problema también para los contribuyentes y profesionales que los asesoran, que permanecen en un estado de estupefacción al no poder declarar correctamente sus inversiones y demás operaciones que involucren criptomonedas.
Pero estamos en buena compañÃa. “Esta ausencia casi total de leyes que guÃen la actividad en Argentina no es un caso aislado en el mundo, al contrario: la mayorÃa de los paÃses hoy presentan problemas normativos similares”.
Link del trabajo aquÃ: http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2020/07/El-marco-regulatorio-de-las-criptomonedas-en-Argentina.pdf
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