Corresponde a deuda vencida al 30 de abril de 2020, tiene como maximo 6 cuotas. La adhesión podrá efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, y la cancelación de los pagos no implicará una reducción de intereses. No es una moratoria
15.05.2020La adhesión del nuevo régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, y la cancelación de los pagos no implicará una reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las "pertinentes sanciones", indica la norma.
Para la adhesión del plan, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "Mis facilidades", disponible en el sitio web de la AFIP, y se deberá convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
Resumen
El plan de facilidades de pago dado a conocer por el organismo que lidera Mercedes Marcó del Pont cuenta con las siguientes características:
1) Se otorgará un máximo de 6 cuotas.
2) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se les agregarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
3) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000.
4) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Actual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigentes para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más el 3% anual.
5) El plan permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
6) En tanto, la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
7) Asimismo, los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
No hay comentarios:
Publicar un comentario