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lunes, 18 de mayo de 2020

Felicitaciones: 150 fallos a favor del ajuste por inflación impositivo


15.05.2020

Introducción

En pleno desplome de la recaudación, la AFIP sigue jaqueada por los jueces que acumulan fallos contra las distintas leyes que prohíben o restringen hasta casi anular el ajuste por inflación del balance a los efectos del Impuesto a las Ganancias, cuando el efecto es negativo para las empresas.

Primero se dispuso que pudiera utilizarse el ajuste por inflación impositivo en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM suministrado por el INDEC, acumulado en los 3 años anteriores al cierre del ejercicio que se liquida superior al 100%.

Para el primer y segundo ejercicio a partir del 1 de enero de 2018, el procedimiento del ajuste por inflación impositivo sería aplicable en el caso que la variación del IPIM supere, en cada ejercicio, un tercio o dos tercios, respectivamente, de ese porcentaje. Con la clara intención de bloquear la utilización del ajuste por inflación en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, el Congreso Nacional sustituyó el IPIM por el IPC a efectos de determinar si se cumplen las condiciones inflacionarias que habilitan la utilización del ajuste.

Además, con la ley 27.468 se sustituyeron los índices de inflación del 33,3% y 66,6% para el primer y segundo ejercicio de vigencia, por los de 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer ejercicio de vigencia, respectiva e individualmente.

Asimismo, se determinó que, respecto de los tres primeros ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2018, la imputación del importe del ajuste por inflación impositivo, positivo o negativo, se realice en tercios anuales.

Con la ley 27.541, esta última previsión fue modificada previendo para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019 que en caso que el ajuste por inflación resulta aplicable deberían imputarse sus efectos por sextos en lugar de tercios.

La  jurisprudencia más reciente

En el caso Corven Motors Argentina SA c/ AFIP-DGI, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario con integración de feria confirmó el 17 de abril pasado una medida cautelar otorgada por el Juzgado Federal de Venado Tuerto, ordenando a la AFIP que se abstenga de reclamar una diferencia por ajuste por inflación.

La empresa aplicó el mecanismo de ajuste por inflación de manera integral y sin diferimientos respecto del período fiscal 2018, y los jueces dijeron que la AFIP no puede reclamar que se le pague el Impuesto a las Ganancias según su criterio hasta el momento de la sentencia definitiva.

En este caso, se analiza la imposibilidad legal de Corven Motors Argentina de aplicar el ajuste por inflación impositivo respecto del período fiscal 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018 como consecuencia de que no se había superado el límite de la inflación del 55% según el IPC

Ante esa limitación, el contribuyente aplicó el ajuste por inflación impositivo para pagar el Impuesto a las Ganancias a fin de evitar el ingreso de un impuesto confiscatorio, de no aplicar el ajuste la alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias se hubiera elevado al 149%, tal como certificó una pericia contable.

En concreto, Corven Motors aplicó el ajuste por inflación impositivo de manera completa y sin el diferimiento de los tercios.

Posteriormente, promovió una acción declarativa ante la Justicia Federal a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que impidieron la utilización del ajuste en el período fiscal 2018.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la cual se impida a la AFIP que pueda avanzar con el reclamo económico de la diferencia impositiva que se generó por la aplicación del ajuste por inflación.

El juzgado federal de primera instancia de Venado Tuerto concedió esa medida cautelar y la Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP.

Para arribar a esa decisión, la Cámara tuvo en consideración, entre otras cuestiones, lo siguiente:

-La alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias se hubiera elevado al 149% en caso de no aplicar el ajuste.

-El monto que debería pagar la empresa por no utilizar el ajuste podría afectar su situación económica debido a la cuantía involucrada.

"El Tribunal consideró que se encontraba reunido el requisito de verosimilitud del derecho, por cuanto el informe contable acompañado y de la prueba documental acreditaban que la incidencia del impuesto determinado sin aplicar el ajuste por inflación resulta prima facie confiscatoria, por exceder el porcentaje fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Candy"

En cuanto al peligro en la demora para los magistrados quedó acreditado el perjuicio económico, en función de la gravitación económica del monto en discusión sobre el patrimonio del contribuyente. Esta sentencia es muy importante porque se avala el no diferimiento en tercios del ajuste por inflación, ahora en sextos a partir del de enero de 2019.

Y también porque convalida implícitamente la práctica de aplicar el ajuste de inflación de manera directa y luego ir a la Justicia a pedir protección, en lugar de pedir autorización primero a los jueces.

Ajuste por inflación: antecedentes

En el caso "Bodegas Esmeralda", la Cámara Federal de Córdoba concedió una medida cautelar para que se habilitara al contribuyente a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2019 aplicando el ajuste por inflación impositivo de manera integral y sin el diferimiento de los tercios.

El fundamento central de la Cámara radicó en que la imposibilidad de utilizar el ajuste hubiera generado que la alícuota efectiva del tributo se elevara a 60,25%, se señala que fue el primer fallo contra el diferimiento de los tercios.

La medida cautelar otorgada en la causa "Bodegas Esmeralda", respecto del período fiscal finalizado el 31 de marzo de 2019, apuntó a que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la empresa pueda determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias aplicando los mecanismos de ajuste por inflación de forma integral y sin diferimiento


En la causa Camuzzi Gas Pampeana, con sentencia del 20 de marzo pasado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la aplicación del ajuste por inflación y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de repetición (devolución) del Impuesto a las Ganancias cobrado demás por AFIP.

Lo peculiar del caso es que se cuestionaron los ejercicios fiscales 2008 y 2009, en dónde el porcentaje determinado que se repite por no haber podido aplicar el ajuste por inflación es del 71,49%, que surge de la diferencia entre el 106,49% y la tasa efectiva del impuesto del 35%. Otra particularidad de la causa es que, además del ajuste por inflación estricto, también se aplicó a la reexpresión de la amortización de los bienes de uso y se validó el ajuste hacia bienes intangibles y el resultado de la venta de bienes de uso

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en sentencia del 3 de septiembre de 2019, en la causa "Central Puerto SA c/EN - AFIP-DGI s/DGI" también acogió la demanda de repetición del Impuesto a las Ganancias durante los períodos 2008, 2009 y 2010 en las que no computó el mecanismo de ajuste por inflación, reclamando ahora su aplicación.

El fallo decretó la inconstitucionalidad de las normas que impiden aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. La prueba que consideró, sustancialmente, fue la pericial de donde surge que las alícuotas efectivas del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 se elevan al 59,02%, 53,29% y 53,58%, respectivamente, destacando que la AFIP no impugnó ese dictamen en las distintas oportunidades procesales que tuvo.

La medida cautelar como herramienta

En los casos más recientes contra el diferimiento y división en tercios del ajuste por inflación, Corven y Bodegas Esmeralda, lo que otorgaron los jueces fueron medidas cautelares

El otorgamiento de una medida cautelar constituye una respuesta "momentánea" mientras se resuelve siempre una cuestión de fondo. En estos casos de ajuste por inflación,se justifica la utilización de medidas cautelares, dado que se trata de un tema que tiene que ver con el principio de la "capacidad contributiva" y el principio de "equidad", muy difíciles de ser discutidos sin una exhaustiva probanza.

En el ajuste por inflación, la verosimilitud del derecho invocado está justificada en el hecho que el fisco está efectuando retenciones justificando su accionar en presunciones, que sólo constituyen indicios, pero que no resultan suficientes para demostrar de forma fehaciente la obtención de "ganancias".

En estas causas en las que sin resolverse la cuestión de fondo, se otorgan medidas cautelares en materia de ajuste por inflación, los jueces "parecen ir a directamente a desconocer" las normas que limitaron el ajuste por inflación en los últimos años, y los requisitos no automáticos y de cómputo limitado en un tercio y para este año en un sexto. En materia de ajuste por Inflación, el contribuyente tiene todas las de ganar, y los primeros antecedentes así lo demuestran en materia de computabilidad del ajuste

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