Partes: Frisch Diego Sebastián c/ Telecentro S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 7 de agosto de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-161066-AR|MJJ161066|MJJ161066
La indemnización por despido del trabajador fuera de convenio debe calcularse aplicando el tope previsto en el convenio colectivo de trabajo aplicable al establecimiento.
Sumario:
1.-La condición de trabajador fuera de convenio, lejos de erigirse en un valladar que excluya toda limitación a la base de cálculo, opera en sentido exactamente inverso: es precisamente esa exclusión la que conduce, por expreso mandato legal, a la aplicación del tope del convenio aplicable al establecimiento y, en la especie, ese convenio no es otro que el CCT 223/75, cuya virtualidad para regir la actividad de la empleadora fue admitida por el propio accionante al delinear los términos de su demanda; de allí que la tesis según la cual no correspondería aplicar tope alguno se revela inconciliable con la literalidad del precepto (atendiendo al primer criterio de la interpretación de la ley) y, por ello, irremediablemente inatendible.
2.-Debe ser declarada la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y el capital se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado.