Partes: C. G. R. y otro s/ intimidación pública. Denunciante: C. G. L. y otro
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 16 de septiembre de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-161191-AR|MJJ161191|MJJ161191
Voces: INIMPUTABILIDAD – INCAPACIDAD – INTIMIDACIÓN PÚBLICA
El hecho de que el imputado cuente con una declaración de incapacidad a raíz de un retraso mental leve no permite concluir que sea inimputable.
Sumario:
1.-Si bien el imputado cuenta con una declaración de incapacidad, esa declaración dispone limitaciones vinculadas solo respecto a la celebración de ciertos actos jurídicos (celebrar actos jurídicos relevantes, efectuar y/o tomar decisiones respecto de trámites administrativos/financieros complejos, prestar consentimiento respecto de la conveniencia de tratamientos terapéuticos/médicos/farmacológicos), a raíz de un retraso metal leve, por lo cual la resolución judicial aludida, de ningún modo nos conduce a la conclusión de un obrar en los términos del art. 34, inc. 1° del CPen., dado que se trata de dos planos disímiles.
2.-El art. 2 de la Ley 23.592 (contra actos discriminatorios) dispone: ‘Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el CPen. o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso…’, lo cual supone que lo sustancial para que se configure el agravante es que el autor haya actuado con el móvil referido en la norma (‘por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso’), y dicho elemento ha quedado acreditado en tanto los imputados obraron bajo ideales del nazismo, que representan hostilidad, discriminación y violencia, todos sentimientos destructivos de los valores democráticos y de la convivencia pacífica.