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jueves, 17 de septiembre de 2026

Ganancias Simplificadas: el tratamiento de las diferencias de cambio en el requisito de ingresos

 Análisis del encuadre de las diferencias de cambio en Ganancias Simplificadas y su impacto en el concepto de ingresos exigido por la normativa vigente

Recuerden que en general toda persona humana y sucesión indivisa residente en el país durante 2025 que cumpla ciertos requisitos objetivos puede adherir a “Ganancias Simplificado”, tenga activos ocultos (neo o cuasi blanqueo) o no los posea (régimen con beneficios). 

En este marco, considerando la ley y la reglamentación en cuanto al requisito objetivo de ingreso establece: que no se debe poseer en el año inmediato anterior al periodo fiscal de ejercicio de la opción y en los dos años anteriores, ingresos gravados, no gravados y exentos que superen un umbral monetario por año que para 2025 es de $ 1.000.000.000. Vale precisar que se habla de los tres periodos fiscales anteriores (2022, 2023 y 2024), anteriores al periodo fiscal base (2025). (amaro gomez)

A su vez, el decreto reglamentario precisa que por ingreso total debe entenderse las ganancias brutas (gravadas, no gravadas y exentas), tanto de fuente argentina como de fuente extranjera; sin importar la condición frente al impuesto a las ganancias, inscripto o no.

Adicionalmente, aclara que debe tenerse en consideración todo ingreso de fondo propio o beneficio, sea o no habitual, excepto el reembolso de capital. 

En este sentido y en cuanto a las diferencias de cambio, se pueden fijar dos o tres lineamientos generales: 

1. Diferencias de cambio producto de revaluación de la moneda extranjera: como bien se sabe, la moneda extranjera que queda al cierre de un ejercicio se revalúa al tipo de cambio de aquel momento, por parte de un sujeto empresa, pudiendo generar diversidad de cambio negativas (pérdidas) o positivas (ganancias) de acuerdo a la variación entre tipo de cambio al cierre vs tipo de cambio anterior. Estas distinciones de cambio impactan en el resultado del ejercicio. Y este concepto es extensivo a los activos y pasivos en moneda extranjera. 

2. Diferencias de cambio por operaciones de compra-venta de divisas: en estos casos, se trataría de una negativa o positiva, realizada. No es producto de una simple revaluación al cierre, sino de una operación económica que arroja un resultado, constituyendo un verdadero ingreso. 

3. Diferencias de cambio facturadas: en los casos de facturación en dólares y cobro en pesos al tipo de cambio vigente al momento del mismo, generan por lo general distinciones positivas que deben ser facturadas. Estas formarían parte del precio original, constituyendo básicamente un ajuste posterior. Igual tratamiento aplicaría en caso de diferencia de cambio negativa por diferencias entre el momento de la venta y el cobro. 

Si bien al día de la fecha no existen aclaraciones, se cree que las únicas que deberían computarse en el concepto de ingreso son las generadoras de fondos propios, tal como lo dice el decreto reglamentario, tanto las relativas a diferencias de cambio por la venta de divisas (sin tener en cuenta el costo de adquisición), como las diferencias de cambios facturadas, quedando al margen las restantes provenientes de revaluación al cierre.