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lunes, 8 de mayo de 2023

Alimentos 50 y 50: Se rechaza la fijación de una cuota alimentaria y se establece que ambos padres se harán cargo de la manutención de los hijos cuando permanezcan bajo su cuidado y abonarán la mitad de sus gastos comunes

Partes: M. M. c/ L. R. L. A. s/ alimentos



Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 22 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142266-AR|MJJ142266|MJJ142266


Voces: CUOTA ALIMENTARIA – MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA – COSTAS POR SU ORDEN – MENORES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Rechazo de la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora estableciendo que cada progenitor se hará cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonarán por mitades sus gastos comunes.


Sumario:

1-Corresponde rechazar la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora y establecer que ambos progenitores se harán cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonarán por mitades sus gastos comunes en atención al carácter objetivo al que debe estarse para la procedencia y extensión de la cuota en casos de cuidado compartido.


2.-Corresponde rechazar la pretensión de la actora y no determinar una cuota a cargo del padre para afrontar el pago de parte de los gastos comunes pues el criterio para la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, lo que significa que no podemos apartarnos de los casos previstos por la norma o crear otros, salvo circunstancias extraordinarias, que en el caso no se observan; es decir que si los padres gozan de similar ingreso, lo cual esta reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades (art 666 CCivCom.).


3.-Corresponde revocar la sentencia, rechazar la pretensión de fijación de cuota y establecer que la madre abone la cuota del colegio, matrícula, cuota adicional de mantenimiento, uniformes, útiles y libros escolares de uno de los niños y el padre los de la otra; la madre abone las actividades extraescolares de su hijo y el padre de la hija; la madre abone la obra social de ambos; y respecto de regalos, salidas y todo otro gasto común que no sea los anteriores mencionados, cada padre afrontará cuando compartan el día en que se realiza con los hijos, además de que, trimestralmente, los progenitores extrajudicialmente presentaran los comprobantes a la contraparte, incluyendo los gastos extraordinarios, y realizarán una compensación, abonando la diferencia al otro (que gastó mas del 50% que le corresponde afrontar).


4.-En casos de alimentos en favor de hijos menores de edad, la parte actora y la parte demandada son alimentantes y pretenden la fijación de una cuota de alimentos en favor de sus hijos, actuando en su representación, no por derecho propio, y de fijarse la cuota es en favor de los hijos, no del progenitor que gana menos; por lo tanto, en la forma en que se resuelve el presente ambas partes resultan vencidas, debiendo abonar alimentos y los hijos ‘vencedores’.

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