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domingo, 23 de agosto de 2026

Sujetos de derecho: Peces de la especie Carassius Auratus no son bienes materiales inertes, sino que deben reconocerse sus propios derechos

 Partes: V. J. M. y otro s/ 140 – mantener animales en lugares inadecuados (ART. 128 SEGÚN LEY 6173) Y OTROS


Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 12


Fecha: 12 de junio de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160463-AR|MJJ160463|MJJ160463


Voces: DERECHO ANIMAL – AMBIENTAL – MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES – ÉTICA ANIMAL – CAPTURA DE ANIMALES


Se declaran sujetos de derecho a dos peces de la especie Carassius Auratus, pues los animales no son bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos.


Sumario:

1.-Corresponde declarar sujetos de derecho a los animales no humanos afectados al presente caso, -dos peces de la especie Carassius Auratus-, pues a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.


2.-Los animales no son bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes.


3.-El Derecho Animal involucra no solamente al derecho -y sus distintas ramas-, sino que requiere de una actitud proactiva de parte de los Estados en términos de política ambiental pues la tutela de los animales se extiende desde su consideración como sujetos de derecho y, por ende, el reconocimiento de derechos fundamentales referidos a ellos -muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos-, hasta su identificación como parte indispensable de nuestra biodiversidad y del desarrollo sustentable. N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.