Partes: Del Bao Laura Beatriz c/ OMINT SAS s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 8 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160449-AR|MJJ160449|MJJ160449
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Improcedente aumento de la cuota de la prepaga por la mayor edad del afiliado.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a restituir las sumas abonadas en exceso por la afiliada con motivo del aumento de la cuota luego de haber cumplido sesenta años, pues la relación entre las partes es de fecha anterior a la sanción de la Ley 26.682 y el Dec. 1993/2011 dispuso que las empresas prestadoras deben readecuar todos los contratos en curso a la fecha de su publicación (1.12.2011) de conformidad con los modelos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 16), por lo cual para intentar hacer valer las cláusulas invocadas para sustentar su defensa, la recurrente debió, al menos, acreditar la debida adaptación de los términos del contrato primigeniamente convenido a las nuevas pautas establecidas por la norma citada, su pertinente autorización por parte de la autoridad de contralor y, finalmente, la notificación a los afiliados para su conocimiento y aceptación, no habiendo acompañado el contrato original suscripto por la actora ni su adaptación.
2.-La distribución probatoria prevista en el art. 53 de la Ley 24.240 es el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo; en particular, ella procura compensar las desventajas en que se encuentran los consumidores cuando buscan el reconocimiento judicial de sus derechos y, por el contrario, la mera aplicación de las reglas previstas en el art. 377 del CPCCN. no contienen ningún mecanismo eficaz para atender las hondas desigualdades que son propias de las relaciones de consumo.