Partes: Bustos Julieta Verónica c/ Rosenfeld Mauricio s/ ordinario (reclamo Ley de Contrato de Trabajo)
Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 25 de junio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160434-AR|MJJ160434|MJJ160434
Se ordena a un empleador indemnizar los daños ocasionados a un trabajador por la falta del pago del seguro de retiro complementario.
Sumario:
1.-La extinción del contrato laboral que uniera a las partes se produjo por un despido directo sin invocación de causal alguna que lo justifique, surtiendo como efecto jurídico inmediato el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones legales que corresponden.
2.-El incumplimiento por parte del obligado a realizar los aportes -empleador-, genera la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, en virtud que la finalidad del Seguro ameritado es la de mejorar o reforzar el régimen de previsión social, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional generado con los respectivos aportes.
3.-No corresponde la aplicación de la ley 27.742 , atento regir desde luego de haber acontecido el distracto que origina el derecho indemnizatorio de la trabajadora.
4.-Toda vez que se encuentra vigente la ley 27.802 , corresponde aplicar el art. 55 que establece un nuevo régimen de actualización para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, disponiendo expresamente su aplicación a los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, como el caso de autos.