Partes: Achile Miguel Ángel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 7 de julio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160328-AR|MJJ160328|MJJ160328
Se hace lugar al recurso de queja y se deja sin efecto la sentencia que omitió dar tratamiento al agravio de la recurrente respecto al alegado incumplimiento del plazo para recurrir previsto en la ley 19.549 e impuso la obligación de acompañar a la demanda una pericia contable lo cual no había sido solicitada ni debatida por las partes.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 , ley 48), razón por la cual corresponde descalificar al pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que la omitió dar tratamiento al agravio de la recurrente contra la decisión del juez de primera instancia que entendió que el haber inicial había adquirido firmeza porque la actora no recurrió dentro del plazo previsto en la ley 19.549 e impuso la obligación de acompañar a la demanda una pericia contable lo cual no había sido solicitada ni debatida por las partes, excediendo así los límites de la jurisdicción.
2.-Aun cuando el agravio relativo a la imposibilidad de revisar el haber previsional remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por el Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con los planteos conducentes para la solución del caso, las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.
3.-La crítica de la recurrente vinculada con la afectación del principio de congruencia suscita cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que, en principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción (en el caso, la cámara omitió dar tratamiento al agravio de la recurrente contra la decisión del juez de primera instancia que entendió que el haber inicial había adquirido firmeza porque la actora no recurrió dentro del plazo previsto en la ley 19.549).
4.-La exigencia impuesta por la cámara de acompañar a la demanda una pericia contable para acreditar que el cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia ha provocado un daño económico, pues se advierte que esa obligación no había sido solicitada ni debatida por las partes, de modo que con tal proceder la alzada ha excedido los límites de su jurisdicción.