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domingo, 26 de julio de 2026

Muerte por éxtasis: Se condena a la Ciudad de Buenos Aires y a un local bailable a indemnizar a los padres de una joven fallecida tras consumir éxtasis y recibir atención médica deficiente

 Partes: F. M. E. y otros c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 9 de marzo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160212-AR|MJJ160212|MJJ160212


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – LOCAL BAILABLE – HISTORIA CLÍNICA – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD


Se condena a la Ciudad de Buenos Aires y a un local bailable a indemnizar a los padres de una joven fallecida tras consumir éxtasis y recibir atención médica deficiente en un hospital público.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el Estado local, en tanto los extensos blancos temporales en la historia clínica de la paciente, no configuran omisiones menores, ya que, dada la gravedad del cuadro de intoxicación de la joven y aun cuando sus posibilidades de sobrevida no pudieran resultar ciertas, dicha ausencia de información en la historia clínica referida a la intervención efectuada desde el ingreso, los estudios y análisis realizados resultan demostrativos de una disfunción organizacional del servicio.


2.-La historia clínica incompleta evidencia un incumplimiento del deber de documentación amén de las posibilidades de sobrevida de la menor, dada la gravedad del cuadro de intoxicación que presentaba.


3.-La Ciudad de Buenos Aires no logró refutar de modo eficaz la valoración efectuada respecto de las lagunas temporales en la atención ni la ausencia de registros clínicos adecuados, aspectos que constituyen el eje de la imputación de falta de servicio.


4.-La conducta atribuida a la empresa codemandada generó la situación de riesgo inicial, al permitir -por acción u omisión- la comercialización y consumo de sustancias estupefacientes dentro del local bailable que explotaba, incumpliendo de modo palmario el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios de esparcimiento.


5.-En el ámbito del servicio público de salud, la relación jurídica se establece entre el paciente y la Administración, que asume el rol de garante institucional de la prestación sanitaria; en consecuencia, cuando el daño resulta del funcionamiento anormal del sistema asistencial, la responsabilidad es directa del Estado, sin perjuicio de la eventual responsabilidad individual de los profesionales.


6.-La responsabilidad del Estado por falta de servicio no requiere la identificación ni la condena individual de los agentes intervinientes, sino la verificación de un funcionamiento defectuoso del servicio público considerado en su conjunto.


7.-La ausencia de responsabilidad penal no obsta a la configuración de responsabilidad administrativa o civil del Estado, máxime cuando la imputación se asienta en el funcionamiento anormal del servicio y no en la conducta subjetiva de un agente determinado.