Partes: Herrera Iván Santiago c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo – Acción Especial
Tribunal: Tribunal de Trabajo de la Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 4 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160036-AR|MJJ160036|MJJ160036
Inaplicabilidad de las disposiciones del decreto 549/2025 pues no resultan temporalmente aplicables al presente caso pues el siniestro ocurrió con anterioridad a su dictado y los peritajes que valoraron y determinaron la incapacidad fueron elaborados mucho antes de su entrada en vigencia.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda contra la ART, ya que la caída del chofer de la ambulancia al descender del vehículo y su calificación como accidente de trabajo se acreditan con la prueba documental acompañada por la parte actora, en la que se encuentra glosada una copia del dictamen emitido por la Comisión Médica, del que surge que el carácter laboral de la contingencia no fue controvertido.
2.-El ingreso base mensual debe ser actualizado de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la actualidad.
3.-La obligación de pagar la indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo es una deuda de valor, y no una deuda de dinero, razón por la cual no existe impedimento jurídico alguno para calcular el importe del resarcimiento con arreglo a valores vigentes al momento en que se paga la indemnización, en tanto lo que adeuda la demandada no es una suma líquida de dinero, sino una prestación -recomponer la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador, menoscabada de manera definitiva por una conducta imputable a la patronal-, que debe ser debidamente cuantificada en dinero a la fecha del pago.
4.-Las disposiciones del decreto 549/2025 no resultan temporalmente aplicables al presente caso pues si bien el art. 3 de ese reglamento dispone que el nuevo baremo aprobado por ese reglamento entrará en vigencia a los 180 días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial, lo cierto es que en el caso el siniestro ocurrió con anterioridad a su dictado y los peritajes que valoraron y determinaron la incapacidad fueron elaborados mucho antes de su entrada en vigencia.