Partes: Fitzpatrick Brian c/ Sottile Alberto Enrique; Carzino Mario Horacio; Club San Martín s/ Indemnización laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 4 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154600-AR|MJJ154600|MJJ154600
Se confirma que no hubo relación de dependencia entre un basquetbolista y el club en el cual prestaba sus servicios.
Sumario:
1.-Entre el basquetbolista y la demandada no se llevó a cabo una relación de trabajo, ya que, si bien el deportista se somete a acatar los entrenamientos y lineamientos trazados en la reglamentación de la institución o asociación deportiva con quién contrató, de lo cual deriva el ejercicio de potestades disciplinarias del club o de una federación que -a primera vista- puede confundirse con la subordinación jurídica propia del contrato laboral, no menos cierto es que en el desarrollo del juego, la realización de su habilidad la realiza con libertad y autonomía; como también que un eventual ejercicio del régimen disciplinario no lo es en el sentido propio de una relación de trabajo.
2.-Si bien en el caso concreto el jugador asiste a las prácticas dirigidas por un director técnico nombrado por el club, ello no es por sí mismo el ejercicio del poder de subordinación.
3.-Entender que la sola asistencia a prácticas deportivas y un control supone -como lo hace el recurrente- un trabajo dirigido implica desconocer la naturaleza autónoma del servicio comprometido.