Partes: Microsoft Corporation c/ Matriplast S.A.C.I.I.F.M.y S s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M
Fecha: 10 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156813-AR|MJJ156813|MJJ156813
Procedencia de una demanda de daños por uso ilegítimo de software, ordenando además su desinstalación.
Sumario:
1.- Corresponde admitir la demanda de daños por uso ilegítimo de software, dado que la empresa demandada no presentó ningún elemento que autorice a determinar que ha adquirido o pagado por las licencias instaladas dentro de las computadoras peritadas; al no haber demostrado la recurrente haber adquirido el producto, mal podría cuestionar el concepto de licenciataria o de consumidora, para los que carece de vínculo jurídico previo.
2.- La empresa demandada debe desinstalar el software ilegítimamente adquirido, pues el valor de los programas solo conforma un parámetro para cuantificar el resarcimiento, pero no habilita a cohonestar la perpetuación sin licencia del uso del software; caso contrario, siempre será más conveniente no pagar por las licencias, pues en definitiva si no se lo detecta, el infractor habrá ahorrado bastante dinero y, si se lo descubre, solo pagará el valor que debía haber abonado.
3.- El pedido de indemnización por ganancias ilícitas debe rechazarse, ya que en el derecho argentino se indemniza el perjuicio sufrido por la víctima y no las utilidades obtenidas por quien actuó en forma ilícita.
4.- No se encuentra acreditado el daño a la imagen o reputación de Microsoft, siendo insuficiente la referencia a un testigo y no existiendo presunción legal al respecto.
5.- El daño punitivo no resulta procedente, dado que no se configura un supuesto de particular gravedad ni se acredita vínculo jurídico preexistente entre las partes que habilite su aplicación.