Partes: C. N. N. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 17 de junio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156520-AR|MJJ156520|MJJ156520
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RELACIÓN DE CONSUMO – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – DESPIDO SIN JUSTA CAUSA – DAÑO MORAL – RENUNCIA DEL TRABAJADOR – LUCRO CESANTE
Procedencia de una demanda de daños promovida por una mujer contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A. por la alteración del contenido de un telegrama -renuncia en vez de reposo médico- que generó la desvinculación laboral de la actora.
Sumario:
1.-La empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. debe responder por los daños ocasionados al alterar el contenido del telegrama -renuncia en lugar de reposo médico- enviado por la actora, configurando una prestación defectuosa del servicio postal que derivó en la extinción de su vínculo laboral.
2.-La relación causal entre el actuar antijurídico del demandado y el daño invocado se encuentra acreditada, ya que la comunicación alterada de renuncia generó la desvinculación laboral de la actora, conforme el curso normal de los acontecimientos.
3.-La desvinculación laboral de un trabajador como consecuencia inmediata de un telegrama de renuncia enviado por él es, naturalmente, un resultado que lógicamente acontece de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas.
4.-Independientemente de que, a los efectos de preservar la relación laboral, no fuera posible interpretar que la real voluntad de la trabajadora era la de renunciar a su trabajo, lo cierto es que, a los efectos que aquí importan, el envío de un telegrama de renuncia trae aparejada, naturalmente, la desvinculación del empleado que la remite.
5.-Como los conceptos que componen el lucro cesante reclamado en este juicio coinciden con la indemnización por despido reconocida en sede laboral, no es posible admitir el rubro en cuestión, pues ello produciría un enriquecimiento sin causa de la accionante.