Partes: Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados c/ F. H. R. s/ exclusión de tutela sindical
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 22 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159554-AR|MJJ159554|MJJ159554
Se declara la nulidad de escritos judiciales presentados con firmas escaneadas pues tal método no puede ser asimilable a la firma digital o la firma electrónica.
Sumario:
1.-Las presentaciones efectuadas sin la firma ológrafa de la parte no son susceptibles de ser ratificadas por el patrocinado luego de efectuadas, aun cuando éstas últimas contengan la firma de su letra y por tal motivo es correcta la apreciación del a quo quien expresó -obiter dicta-, que los escritos con la firma insertada mediante el uso de un archivo generado previamente no son válidos.
2.-El método utilizado por el demandado -firmas escaneadas- no puede ser asimilable a la firma digital o la firma electrónica, puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos.
3.-Corresponde aplicar una sanción de multa al abogado patrocinante, puesto que atento a su función moralizadora, se procura sancionar a quien actuó con afirmaciones temerarias -firma inserta escaneada-, sabedor de su falta de razón, por lo que cabe su confirmatoria.