Partes: Bond Danuzzo María de los Ángeles c/ AADI CAPIF Asociación de Intérpretes y Productores Fonográficos s/ acción meramente declarativa de derecho
Tribunal: Juzgado Federal de Paso de los Libres
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 8 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159891-AR|MJJ159891|MJJ159891
La difusión de fonogramas en una fiesta de egresados no está sujeta al pago de aranceles percibidos por AADI CAPIF.
Sumario:
1.-La difusión de fonogramas en una fiesta de egresados no encuadra en la obligación de pago de retribución equitativa prevista en la Ley N° 11.723 pues el evento es organizado por un grupo de padres, tiene fines sociales y no lucrativos, no se cobran entradas comerciales y el acceso está estrictamente restringido a los egresados e invitados individualizados.
2.-Una fiesta de egresados configura un ámbito privado de ocupación temporal, pues el salón de fiestas es arrendado por particulares para una reunión cerrada que no admite el ingreso libre del público general y la difusión musical en este contexto se agota en el círculo social de los asistentes y no constituye una explotación comercial de la obra que afecte la normal utilización de los fonogramas.
3.-La conducta de AADI CAPIF, al persistir en una pretensión de cobro sobre un evento social privado que se halla taxativamente excluido de la ‘ejecución pública’ por la normativa federal vigente, configura una postura carente de plausibilidad jurídica que ratifica la imposición de las costas en su totalidad a su cargo.