Partes: Fornasari Gabriel Emiliano c/ Tenis Club Argentino s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 30 de junio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156387-AR|MJJ156387|MJJ156387
El contrato de temporada no se extingue al finalizar el ciclo de prestación de tareas pues es un contrato permanente de prestaciones discontinuas y en caso de despido sin causa, se deben las indemnizaciones del cese correspondientes.
Sumario:
1.-El trabajador de temporada ‘adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua’ (art. 97 LCT) y ello es así ya que el contrato de temporada no se extingue al finalizar el ciclo de prestación ya que, cabe reiterar, es un contrato permanente de prestaciones discontinuas y en caso de despido sin causa el empleador debe abonarle las indemnizaciones del cese correspondientes
2.-Ante la falta de cumplimiento de la demandada de la obligación que dimana del art. 98 LCT de notificar al actor en el plazo allí previsto del inicio de la nueva temporada, corresponde confirmar la condena que le fue impuesta a abonar las indemnizaciones derivadas del cese (arts. 232 , 233 y 245 ).
3.-Lo que caracteriza a un contrato como de temporada no es el trabajo realizado ni la actividad desarrollada por la empresa, sino su vinculación permanente pero con prestaciones discontinuas en ciertos lapsos (que no necesariamente deben ser períodos de tiempo idénticos o fijos); es decir la repetición de tareas que hacen al giro normal del establecimiento en determinadas épocas del año a fin de cubrir una necesidad cíclica, lo que permite distinguirlo (como en el caso de autos) de otras modalidades de contratación.